La constructora coruñesa Arias Hermanos tendrá que readmitir a 28 trabajadores que despidió hace casi dos años o elevar la indemnización abonada entonces de 20 días por año trabajado hasta 45 con un tope de 42 meses de salario, el máximo legal previsto en un despido improcedente, después de que el Tribunal Supremo invalidase el despido colectivo a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Fue la dirección de Arias Hermanos la que llevó el caso hasta el Supremo después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anulase los despidos el 29 de octubre de 2012 en una sentencia que, como la del alto tribunal, considera que no fueron "ajustados a derecho".

Como recuerda el fallo, Arias Hermanos pactó en julio de 2011 un ERE de suspensión de contratos para 118 trabajadores, aprobado por la Consellería de Traballo -antes de que la reforma laboral del PP eliminase la obligatoriedad de una autorización previa- que concluía en febrero de 2013, pero durante su vigencia, en abril de 2012, planteó el despido colectivo por las mismas causas económicas, organizativas y de producción que alegó en el primer ajuste laboral.

El Superior entendió en su sentencia que las causas alegadas no estaban acreditadas, pero la compañía decidió recurrir a la instancia superior ante quien intentó hacer valer la gravedad de la situación económica que arrastraba la empresa -en "causa de disolución", según el recurso- y el argumento de que en la negociación del ERE temporal no se había limitado la capacidad posterior de despedir. La firma aseguraba además que aunque la crisis inicialmente parecía coyuntural, luego se demostró que tenía causas estructurales. El tribunal entiende sin embargo que Arias Hermanos tenía que haber planteado una modificación del ERE temporal pactado. "La recurrente no podía unilateralmente desconocer los acuerdos a los que había llegado hacía menos de un año sino que venía obligada a negociar su modificación mientras se mantuviesen vigentes. Además su situación económica no experimentó un cambio radical a peor como ella dice (...) sin que se deba olvidar su falta de previsión porque en julio de 2011 la gravedad de la crisis económica y su carácter estructural y sistémico era notoria...". El Supremo avala al TSXG al considerar que las causas económicas no están acreditadas -con un aumento de las cifras de negocio en 2011 y 2012- y advierte de que la firma usa en su defensa un informe de auditoría posterior a los despidos. El fallo recuerda además que los empleados de Arias Hermanos hicieron horas extra a inicios de 2012 y desestima las causas organizativas o de producción del ERE.

Comisiones Obreras, UGT y CIG valoraron la sentencia que, a pesar de las facilidades que la reforma laboral dio a las empresas para ejecutar ERE, garantiza a los empleados la indemnización máxima. La federación de Construcción de CCOO defiende la reincorporación de los despedidos, dado que en la empresa aún se realizan horas extra.