El juez rechaza la demanda del exempleado del BBVA que le reclamaba 140 millones
El fallo le acusa de haber litigado "con temeridad" al exigir una indemnización "difícilmente justificable" que califica de despropósito. La sentencia entiende la causa caducada al haber pasado más de cuatro años
El titular del juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña acaba de desestimar la demanda presentada por un exempleado coruñés del BBVA que le reclamaba el pago de 140 millones de euros de indemnización por haber utilizado su firma digital en certificaciones para procesos monitorios durante los dos años siguientes a su prejubilación. El demandante exigía de este modo el 1% del lucro que el banco habría obtenido en los procesos monitorios en los que usó su firma y que según sus propios cálculos ascendían a 140.000.
El juicio que enfrentó a las dos partes se celebró la semana pasada en A Coruña. Tras esto, la sentencia, dictada el pasado díoa 11, desestima todas las pretensiones del trabajador y rechaza la demanda al entender que la posible "intromisión ilegítima" del derecho a la propia imagen de la que el extrabajador acusaba a la entidad financiera caducó en 2014, hace más de dos años. El acto de conciliación celebrado entre el banco y su extrabajador se celebró en 2010. El demandante formalizó sin embargo su demanda por vía civil en diciembre pasado.
Acusa además al promotor de la demanda de litigar "con temeridad", al demandar una indemnización millonaria que considera "difícilmente justificable" y un "despropósito".
El letrado del demandante, Xaime Da Pena, expresó su discrepancia en declaraciones a Europa Press con este argumento y atribuyó a un error "en una operación matemática" los plazos fijados en el fallo, mientras que ha anunciado que presentarán un recurso.
Este exempleado de BBVA reclamaba 140 millones de euros a la entidad "por daños y perjuicios" y por "la apropiación del lucro obtenido" al utilizar su firma digital cuando ya no trabaja allí. Según Xaime da Pena, la firma digital del denunciante, que trabajaba como apoderado, se utilizó en certificaciones de deudas contraídas por clientes con la entidad.
BBVA subrayó que ya se había dictado en su día auto de sobreseimiento de una querella (por la vía penal) al quedar acreditado que "ni el querellante ni los deudores sufrieron perjuicio alguno porque el contenido de las certificaciones era correcto".
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