El titular del juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña dejó ayer visto para sentencia el caso de un coruñés exempleado del BBVA que reclama al banco una indemnización de 140 millones por el uso "falsario e indiscriminado" de su firma digital en certificaciones de deuda para procesos monitorios -reclamación extrajudicical de deudas- durante los dos años siguientes a su prejubilación. El fiscal respaldó durante la vista la petición de BBVA de desestimar la demanda, según fuentes del banco, pese a que hasta la propia entidad reconoce el uso irregular y erróneo de la firma.

El representante del Ministerio Público entiende sin embargo que esa práctica del banco no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como sostiene el abogado del exempleado, y que haberse producido, ésta habría caducado cuatro años después. La tesis del BBVA fue expuesta en el juicio y antes de él en los escritos de contestación a la demanda defendida por el abogado coruñés Xaime da Pena.

"Estamos intentando demostrar que el banco no tiene la contabilidad detallada y ha utilizado documentos falsos", dijo Da Pena antes de entrar al juicio al que la prensa no pudo acceder por el pequeño tamaño de la sala.

El letrado entiende que su cliente, que se enteró de que su firma continuaba siendo usada por el banco a través de la llamada de una clienta, debe ser resarcido y recibir una parte (1%) de la cantidad con la que el banco "se ha lucrado" con las certificaciones de deuda indebidamente firmadas. Xaime Da Pena defendió además que la práctica del BBVA conculca un derecho fundamental, argumentos que defendió durante la vista.

BBVA por su parte da por constatado que ni el exempleado ni los clientes que fueron objeto de esos procedimientos monitorios sufrieron perjuicios y que en ningún caso se vulneró el derecho al honor del coruñés porque su nombre no se utilizó "para fines comerciales, publicitarios" o con ánimo de lucro. El banco alegó además que el contenido de las certificaciones irregularmente firmadas por un empleado prejubilado era correcto, por lo que exigió la desestimación de la reclamación. Los juzgados coruñeses y la Audiencia Provincial ya desestimaron en 2014 otra demanda penal anterior por este caso.