Los tribunales españoles ya han empezado a aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -publicada el pasado 21 de diciembre- que establece la retroactividad total de las cláusulas suelo incluidas en los contratos hipotecarios. El primer caso que se conoce desde el fallo de la Justicia europea es el del juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, que acaba de condenar al Banco Popular a devolver todo lo cobrado de más a un cliente por estas cláusulas "sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE".

El cliente, defendido por el despacho Espacio legal, reclamaba la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario y novación modificativa de 20 de abril de 2005 y en la escritura de novación modificativa de préstamo hipotecario de 14 de septiembre de 2005 por entender que eran abusivas. Al analizar el caso, el juzgado llega a la conclusión de que la cláusula es abusiva y destaca que no hay "constancia fehaciente" de la información que el banco pudiera haber ofrecido al cliente sobre la "existencia o incidencia" de este límite en el contrato hipotecario.

"No consta la concreta documentación precontractual entregada en la que se le advierta sobre su existencia y trascendencia, ni concretas simulaciones de posibles escenarios que se realizaron", reza la sentencia.

El fallo de este juzgado barcelonés también indica que el banco no ha demostrado durante el proceso judicial que diera información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.

En este sentido, insiste en que la contratación de un préstamo hipotecario por personas sin conocimientos financieros específicos "resulta una operación compleja, en especial en el extremo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información conlleva la excusabilidad de su error".

La sentencia del juzgado catalán ya incorpora la resolución del TJUE, dada su "importancia".

La titular del juzgado condena a Banco Popular a reintegrar al cliente "las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva, en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE, con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de esta resolución".

La sentencia, no obstante, todavía no es firme y la entidad financiera puede interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Los expertos aseguran que en los próximos meses habrá muchas más sentencias en este sentido, dando la razón a los clientes en aplicación de la doctrina establecida por la Justicia europea.