Las entidades financieras españolas acaban de recibir otra mala noticia que afectará de forma notable a sus cuentas. Los bancos deberán abonar las costas judiciales de las dos instancias previas al recurso de casación en materia de cláusulas suelo abusivas, según acordó en pleno el Tribunal Supremo, que adoptó dicha medida para evitar que los gastos del proceso causen "un efecto disuasorio" en el consumidor.

En la sentencia, conocida ayer, la sala de lo Civil del Alto Tribunal, presidida por el juez Francisco Marín Castán, defiende la necesidad de esta orden pues si el cliente, a pesar de vencer el litigio, tuviera que abonar las costas judiciales, ello podría suponer que otros afectados no acudieran a los tribunales por cantidades poco significativas.

El fallo, que cuenta con el voto particular de tres magistrados, estima de este modo el recurso interpuesto por un usuario de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula suelo aunque eximió a la entidad de dicho pago en junio de 2015.

Sin embargo, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos aquellos que suscribieron un contrato hipotecario de esas características, abría una nueva vía a los perjudicados para que éstos solicitaran el reintegro de las cantidades abonadas de más de forma indebida.

La sala avala ahora la petición del cliente ya que, en su opinión, de ratificar el criterio anterior "se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

De igual forma, la resolución afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión del recurso y negar por completo la obligación de restitución".

En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia si bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido".

El voto particular descarta además que la entidad financiera cayera en la "desidia", algo que le reprocha el resto de jueces, en tanto que esperó, "como es lógico", a que la sala se pronunciara acerca del recurso y dejara sin efecto la sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las cantidades correspondientes". Razones por las que, concluye, existen "serias dudas de derecho" que sirvan para avalar esta condena adicional, extensible al resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo ese clausulado.

La decisión tendrá un importante coste para las entidades financieras pues solo en junio los juzgados habilitados en España para tramitar las denuncias sobre préstamos hipotecarios recibieron 16.000 demandas y fuentes del Consejo General del Poder Judicial estiman que, de mantenerse el actual ritmo de entrada, estos juzgados podrían cerrar su primer año de actividad con un total de 192.245 expedientes.