No quedaba duda alguna sobre la devolución al cliente de los gastos por las cláusulas de las hipotecas consideradas abusivas. Pero, ¿y los intereses generados por esos costes? Ahí sí que no podía constatarse una tendencia única en las sentencias judiciales, que iban desde el momento de la firma del crédito al instante de la demanda. Hasta ahora. El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha decidido que la entidad bancaria tiene que abonar el interés legal al consumidor tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos, y no solo desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo declaró la nulidad de dicha cláusula y condenó al banco a abonar al usuario diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó dichos pagos. La Audiencia Provincial ovetense, sin embargo, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación extrajudicial. El Tribunal Supremo todavía no había discutido cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un préstamo hipotecario.

El Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión. "La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es (...) que haya de actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda, según nuestro ordenamiento jurídico", indica el texto. Por este motivo, el Trubunal Supremo falla que debe imponerse a la entidad prestamista el abono al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva, ya que de lo contrario el banco se "habría lucrado indebidamente" al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor.

Considera que tiene similitudes analógicas con el pago de lo indebido, en cuanto que el consumidor hizo un pago indebido y la entidad prestamista, aunque no hubiera recibido directamente dicho pago, se habría beneficiado del mismo al haberlo asumido el consumidor y habérselo ahorrado la entidad.

Nueva Ley Hipotecaria

Por su parte, el Pleno del Congreso validó ayer la nueva Ley Hipotecaria, que, entre otras cosas, hará que los bancos paguen todos los gastos relacionados con la concesión del crédito excepto la tasación y facilitará que se pueda cambiar de banco. A favor de texto se mostraron Ciudadanos, PP, PSOE, PDeCat y PNV, mientras que algunas formaciones del Grupo Mixto y Unidos Podemos votaron en contra.