Las nuevas condiciones para la concesión de hipotecas entrarán en vigor finalmente a medios del mes de junio, tras la publicación ayer de la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario en el Boletín Oficial del Estado (BOE), casi un mes después de que la aprobara el Congreso y cuando ha pasado una semana desde que se recogiera en el Boletín de las Cortes.

Está previsto que las nuevas condiciones para la concesión de hipotecas entren en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que retrasa hasta el 16 de junio su aplicación efectiva.

La nueva ley establece, entre otras cuestiones, el reparto de gastos entre la entidad financiera y el consumidor, un abaratamiento de los intereses de demora y de amortización anticipada, o el aumento de los meses de impago antes de que se ejecute un crédito.

Los requisitos establecidos para que un banco aplique su derecho de vencimiento anticipado sobre una hipoteca en la que el prestatario ha dejado de pagar un determinado número de cuotas se endurecerán a partir de su entrada en vigor. Para que una entidad ejerza su derecho de vencimiento anticipado, las cuotas impagadas deben superar el 3% del capital concedido o 12 cuotas mensuales si se produce en la primera mitad de vida de un préstamo, y el 7% del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad. Se exige que el prestamista haya requerido el pago pendiente al prestatario concediéndole, al menos, un mes para cumplir. El número de cuotas impagadas del capital concedido para llegar a acumular el 3% de la primera mitad o el 7% de la segunda dependerá del tipo de interés y del plazo de vida residual de la hipoteca, y de la parte del préstamo ya amortizado. En la mayoría de los casos el número será mayor a las tres cuotas mensuales que habitualmente recogen las cláusulas de las hipotecas como requisito para proceder a la ejecución.