Desde hace prácticamente un mes, las comercializadoras de electricidad pueden aplicar ya en cualquier momento la subida del recibo en aquellas comunidades con impuestos propios al sector. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 12 de marzo la orden definitiva para cumplir, cinco años después, la sentencia del Tribunal Supremo que avala los polémicos suplementos territoriales para evitar que los ciudadanos de autonomías donde no existen este tipo de tributos acaben pagando por ellos por el sobrecoste que suponen para las empresas. Pese a que en 2013, el Ministerio de Industria, dirigido entonces por José Manuel Soria (PP), incluyó ese encarecimiento dentro de la batería de medidas de la reforma energética, nunca se llevó a cabo. La Xunta negó primero que el asunto fuera con ella y luego se opuso con firmeza porque Galicia no es una excepción. Todo lo contrario. Es la región con mayor recargo: 34,7 millones, intereses de demora incluidos, con una cuota media a recuperar por cada cliente de 15,75 euros. Su lucha para paralizar el alza se aferra a que son gravámenes medioambientales, pero el Supremo descarta ese argumento.

El primer paso para acatar la sentencia que reconoció el derecho de las eléctricas a recuperar el gasto en impuestos autonómicos fue una orden de enero de 2017 con los suplementos territoriales de Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana. El resto, según el Gobierno, irían saliendo a medida que las autonomías entregaran los datos de recaudación. Se resistían a hacerlo en un intento claro de paralizar la subida del recibo. Aunque la orden inicial quedó sin efecto tras la entrada en vigor de la orden de marzo de este año „que incorpora ya a todas las autonomías afectadas„, Castilla-La Mancha la recurrió por supuestos "vicios formales" en la tramitación y por las razones que esgrime Galicia. En caso de no anular toda la orden, el Ejecutivo manchego pedía al Supremo que anulase la inclusión del canon en el cálculo de su suplemento territorial. "No se trata de un tributo", defendió Castilla-La Mancha, sino "un ingreso compensatorio" y "se configura como una prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal". Negó que el canon a los aerogeneradores "grave productos eléctricos ni de electricidad, ni tampoco el consumo de electricidad". Su objeto era "compensar afecciones e impactos adversos al medio natural y sobre el territorio".

¿Cómo está contemplado en Galicia el canon eólico? "Al objeto de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido, con carácter de ingreso compensatorio y como prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real, se crea el canon eólico aplicable al ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia", señala la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que lo creó. Pues el Supremo cierra la puerta a cualquier matiz de este tipo. Como, por cierto, tampoco aceptaba la ley eléctrica cuando los suplementos territoriales fueron obligatorios para todo impuesto que grave "directa o indirectamente" cualquier instalación de producción y distribución de electricidad renovable. El alto Tribunal recuerda que hasta el Constitucional señala que, "con independencia" del nombre que tenga y de su carácter medioambiental, "es una figura de carácter

"Materialmente es un impuesto en tanto que se trata de una nueva forma de ingreso público „remarca„ con la que coadyuvar a la financiación en la realización de fines que se consideran de interés para la comunidad autónoma". Una idea que también refrendó la UE cuando resolvió la cuestión prejudicial sobre si el canon eólico manchego se adaptaba o no a las directivas comunitarias de energías renovables.Así que la Xunta tendrá la misma respuesta al recurso que presentó en el Supremo contra las medidas para efectuar la refacturación. Su canon eólico explica que Galicia sea la comunidad más afectada: con él hay que reintegrar a cargo de los consumidores 23 millones.