La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a cuatro exdirectivos de la antigua Caixanova, entre ellos el expresidente Julio Fernández Gayoso, que fueron juzgados por unas operaciones inmobiliarias en la localidad madrileña de Rivas-Vaciamadrid, hechos por los que tanto Fiscalía como Abogacía del Estado solicitaban cuatro años de prisión por delito societario continuado en su modalidad de administración desleal de gestión fraudulenta de patrimonio social.

Además de Fernández Gayoso, el tribunal ha absuelto al exdirector general de la entidad, José Luis Pego; al exdirector de la División Comercial, Gregorio Gorriarán y al exdirector de la División de Planificación Financiera y Control, Domingo González Mera, al considerar que de sus declaraciones, ratificadas por la abundante testifical y por la prueba pericial y documental gracias a la "valiosa" aportación de Abanca, puede concluirse que los acusados desempeñaron la función que les era propia del cargo que ostentaban.

Según el fallo, en la tramitación del expediente sobre las operaciones inmobiliarias "no solo se siguieron los mismos pasos que en el resto, sino que dentro de cada departamento o área sometida al control" de Gorriarán, González y Pego las decisiones eran "colegiadas" y "unánimes", sin que "ninguno de los empleados en ellas haya recibido la menor presión o influencia en sentido alguno".

De la prueba examinada en el juicio, la sala concluye que en Caixanova cualquier "problema de modificaciones o de refinanciación" se analizaba en el departamento o área involucrada, para lo cual se solicitaba información a la prestataria que fuera necesaria y emitía un informe no vinculante del que se podía hacer seguimiento en el eslabón siguiente de la cadena. En este sentido, destaca que varios testigos manifestaron que era imposible pasar al escalón siguiente si previamente faltaba algún requisito.

"De ello se deduce que ninguno de los tres acusados se prevalió de su cargo" en perjuicio de Caixanova, sino que "se limitaron a dar al expediente el cauce previsto, exponiendo, sin voto, cada una de las vicisitudes surgidas en la comisión delegada y aceptando, como no podía ser de otra manera, lo que aquella aprobara, buscando en todo caso la mejor solución y la menor pérdida posible para la entidad antes de que la carpeta o expediente físico pasara a otro departamento", explica la sentencia. Para el tribunal, estas conclusiones son, "por supuesto, extrapolables al señor Gayoso".