Varapalo para los consumidores afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). El Tribunal Supremo determinó ayer que no existe abusividad por parte de la banca en las hipotecas ligadas a este índice pese a reconocer que existe una clara falta de transparencia por no haberse informado en los acuerdos firmados de la evolución del mismo. Mientras las entidades celebraron en bloque la noticia (acompañada de subidas en Bolsa), asociaciones como Facua, OCU o Adicae lamentaban cómo el Supremo "se pliega una vez más a los intereses de la banca". "La resolución es contradictoria, pero ahora la banca sale reforzada y la gente no va a presentar demandas", considera Pedro Díaz, del despacho coruñés Díaz Martínez Abogados a preguntas de este periódico. Los letrados creen que el tema volverá a ser tratado por la Justicia europea. Solo en la comunidad gallega hay en torno a 25.000 personas afectadas, aunque Adicae eleva esta cifra hasta las 30.000.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidió en marzo de este año que fueran los tribunales españoles los que dictaminaran sobre la falta de transparencia de las hipotecas suscritas con el IRPH. Esta decisión, en base al caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia, abría la puerta a que los consumidores reclamasen, aunque estipulaba que cada caso debería ser analizado de forma individual. De tal forma, si los tribunales nacionales lo consideraban oportuno se podría sustituir el IRPH por otra referencia como el Euríbor (el más habitual y más favorable para el cliente), y evitar así que la anulación de la cláusula conlleve la anulación del contrato.

La nota emitida ayer por el alto tribunal hace referencia a cuatro recursos de casación en relación con hipotecas referenciadas al IRPH. El Supremo, que no facilitó las sentencias, se alinea con la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo al apreciar falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también al TJUE, concluyó también que en los cuatro casos no existía abusividad. "Es totalmente incoherente que se aprecie falta de transparencia y sin embargo se concluya que no hay abusividad", afirma el abogado coruñés Alejandro Aradas, quien recuerda que el artículo 83 de la ley del consumidor dice que "las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho" y que precisamente este punto se introdujo para adaptar la norma a la jurisprudencia del Supremo.

Díaz Martínez y Aradas coinciden, a falta de conocer la sentencia completa, en que esta es compatible con que los afectados puedan conseguir sentencias individuales favorables, pero no lo facilita. "Esto no va a ser tan automático como las cláusulas suelo, tendrá que hacerse el análisis de la abusividad en cada caso y hay que esperar a ver qué dicen las audiencias provinciales", señala Aradas. Díaz Martínez considera "difícil", aunque posible, que las audiencias se pronuncien en un sentido contrario al del Supremo y avanza que la pelota volverá al tejado de Europa: "Creo que alguna audiencia o juzgado puede elevar una cuestión prejudicial a Europa para que aclare cómo se interpreta". Este letrado coincide en el carácter "contradictorio" de la nota del Tribunal Supremo y anticipa que el fallo desincentivará la presentación de demandas. Su consejo a los afectados es "esperar" a que haya un criterio claro teniendo en cuenta que el posible abuso "no prescribe". El caso "aún puede dar la vuelta como ocurrió con las cláusulas suelo", asegura.

A juicio de Aradas, "el IRPH debería ser nulo por el mero hecho de ser un índice controlado por los bancos". Díaz Martínez señala que "falta por resolver el quinto recurso de casación" pero admite que la posición del Supremo es un jarro de agua fría para los consumidores, aunque entiende que una sentencia contraria "sería un palo para a banca en la situación actual".

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas y el contenido de las sentencias se conocerá en los próximos días. El Supremo también abordó un quinto recurso sobre el IRPH, indicó la nota, pero presenta "perfiles diferentes", por versar sobre una vivienda de protección oficial.

Algunas estimaciones calculan que una hipoteca con el IRPH puede suponer un desembolso al final de la vida del préstamo de unos 20.000 euros más elevado que una hipoteca por el mismo importe referenciada al Euríbor. El IRPH lo calcula el Banco de España y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las reacciones ante la decisión del Supremo no se hicieron esperar. Tanto la Asociación Española de Banca (AEB) como la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) aplaudieron el fallo, recalcando que reafirma "la validez del IRPH al declararlo no abusivo". De hecho, la noticia vino acompañada de subidas en Bolsa, que finalmente se vieron arrastrados por la tendencia bajista, aunque, excepto el Santander, cayeron menos que el Ibex 35 y Bankinter incluso subió.

En el sentido contrario se manifestaron las principales asociaciones de consumidores, al entender que la decisión "respaldaría los abusos del sector bancario". La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que la falta de transparencia, sea cual sea, impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, mientras que Facua-Consumidores en Acción considera la interpretación "absolutamente bochornosa", con una interpretación "forzada" de la legislación. "Parece que el Supremo ha vuelto a las andadas plegándose a los intereses de la banca", señaló el secretario general de Facua, Rubén Sánchez. Adicae, por su lado, criticó que el tribunal "se haga trampas" de nuevo a sí mismo y retuerza sus interpretaciones para contradecir al TJUE y a la doctrina más especializada sobre el control de transparencia para darle la razón a la banca.