El Tribunal Supremo ha establecido que es el empleador, y no el empleado, el que debe acreditar ante la Agencia Tributaria justificantes de gastos de desplazamientos, manutención o estancia, no sujetos a IRPF. Ha estimado parcialmente un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Galicia de un veterinario cuyo trabajo no se realiza en horarios concretos, sino que está sujeto a las incidencias de los animales.