Los repartidores de la plataformas digitales, riders, serán considerados, por defecto, trabajadores asalariados y deberán ser las empresas las obligadas a demostrar, de manera argumentada y en cada caso, que estos pueden operar legalmente como autónomos. Es decir, por ley, entre un repartidor y la empresa regirá una relación laboral.

Este es el principal acuerdo alcanzado ayer entre el Ministerio de Trabajo, los sindicatos y la patronal en la última reunión del diálogo social para consensuar una nueva ley del trabajo en las plataformas digitales.