Un juez ha determinado que cuando una empresa presenta un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debe incluir a todos los trabajadores fijos discontinuos y no solo a los empleados que estén dados de alta en el momento de hacerlo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

El juzgado de lo social número 2 de Girona ha dado la razón a UGT en la demanda presentada contra el hotel Don Juan de Lloret de Mar y determina que todos los trabajadores fijos discontinuos del hotel debían haber sido incluidos en el ERTE que presentó la empresa entre el 15 de marzo y el 31 de mayo de 2020, también los no dados de alta en ese periodo.

UGT dio a conocer ayer la sentencia, la primera en Cataluña que reconoce el derecho de los trabajadores fijos discontinuos a ser incluidos en un ERTE.

El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido que sirve para realizar trabajos de forma discontinua y la llamada es el procedimiento por el que se informa al personal fijo-discontinuo que se reanuda su relación laboral con su entidad tras el periodo de suspensión. Desde el primer momento UGT aseguró que exigió “que las empresas hicieran la llamada prevista del personal fijo discontinuo para reincorporarlo y que pudiera formar parte de los ERTE.