El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de dos accionistas de Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron en su día contra el Banco Santander, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 5 de mayo de 2022. Los accionistas de Popular presentaron recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Asturias.

Sin embargo, el 25 de mayo de 2022 el TJUE dictaminó que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander por la información contenida en el folleto ni una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, lo que daría lugar a la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.

La demanda de los accionistas se fundaba en el presupuesto de que los accionistas del Popular podían hacer valer frente a Banco Santander las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido el TJUE en la sentencia de 25 de mayo.