Filial del BPA

La Audiencia Nacional niega la responsabilidad del Banco de España en la intervención del Banco de Madrid

Además, la familia Cierco son los querellantes en Andorra contra policías españoles que supuestamente les presionaron para conseguir información financiera sobre ciudadanos catalanes

Banco de Madrid en la plaza de Margaret Thacher de Madrid.

Banco de Madrid en la plaza de Margaret Thacher de Madrid. / AGUSTIN CATALAN

Ángeles Vázquez

La Audiencia Nacional ha rechazado la reclamación formulada por la familia Cierco para que se declarara la responsabilidad patrimonial del Banco de España por los daños causados por la intervención del Banco de Madrid, en marzo de 2015, que cifraban en 141 millones de euros, y que consideraban responsable de la quiebra de su matriz, la Banca Privada d'Andorra (BPA).

En una sentencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo dan la razón a los accionistas mayoritarios de Banco de Madrid en que su reclamación no había prescrito frente a lo declarado por el Consejo de Gobierno del Banco de España, en mayo en 2021, cuando la desestimó por extemporánea. La Audiencia considera que la reclamación, efectuada por los Cierco el 25 de septiembre de 2020, se hizo en el plazo legal.

Se da la circunstancia de que los Cierco son los querellantes en Andorra contra policías españoles que supuestamente les presionaron para conseguir información financiera sobre ciudadanos catalanes. En la última ampliación de la querella, en 2019, el Institut de Drets Humans d'Andorra (IDHA) se dirigió contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y sus exministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz, tras oír al excomisario José Manuel Villarejo -principal imputado en el caso en el que se investigan las cloacas policiales en España- declarar como testigo que participó en este supuesto capítulo de la "Operación Cataluña", pero el cierre del banco solo pudieron hacerlo sus superiores. La Sala ha rechazado incorporar en el procedimiento información sobre este procedimiento penal, al rechazar la reclamación.

La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial por parte del Banco de España en la intervención de su filial en España, porque en lo ocurrido debe “descartarse una actuación irrazonable, arbitraria o desproporcionada, sino antes al contrario", fue "razonada, razonable y proporcionada en el ejercicio de sus funciones, atendidas las circunstancias concurrentes y la información disponible en cada momento”.

En su resolución, los jueces subrayan que la parte actora soslaya en todo momento que el análisis de la razonabilidad y de la proporcionalidad de la actuación del Banco de España debe hacerse a la luz de la información disponible y de las circunstancias concurrentes en su momento y no a la de otras posteriores mediante valoraciones jurídicas y opiniones técnicas sobre soluciones alternativas una vez conocido todo lo que aconteció.

Así, señala que se siguió un procedimiento penal contra miembros del órgano de gestión y dirección de Banco de Madrid por un presunto delito de blanqueo de capitales que terminó, mediante auto de 3 de julio de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, con sobreseimiento provisional de las actuaciones, lo que supone que “hasta este momento (…) no existen indicios suficientes” de la comisión del delito en cuestión.

La Sala añade que “el sobreseimiento provisional de las actuaciones no permite apreciar, como se sostiene en el escrito de demanda, la irrazonabilidad o arbitrariedad en la decisión de intervención, pues debe diferenciarse con claridad el ámbito de enjuiciamiento en sede penal de lo que aquí debe analizarse, y en este punto resulta fundamental que bastaba en ese momento con la existencia de sospechas y graves acusaciones de la presunta comisión de delitos de blanqueo de capitales, en los términos reseñados en el relato de hechos antes expuesto y que condujeron" al Departamento del Tesoro de EEUU y a la autoridad financiera andorrana "a adoptar sus trascendentales decisiones”.

No fue irrazonable

En el mismo sentido, argumenta que “difícilmente puede apreciarse irrazonabilidad o manifiesta falta de fundamento” en la decisión, cuando "en vía penal se ha necesitado invertir casi cuatro años para alcanzar una decisión de sobreseimiento provisional, ni siquiera una sentencia de absolución”.

Algo similar ocurre, según la Audiencia, con el procedimiento administrativo sancionador. “El que en agosto de 2021 se haya archivado al no apreciar la comisión de ninguna infracción administrativa, en nada empece la razonabilidad de la decisión de acordar la intervención, repetimos, dada la información de la que se disponía y las circunstancias existentes en ese momento, pues recordemos, su incoación se debió a que el Comité Permanente de la Comisión del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que no el Banco de España, consideró que 'los hechos descritos en el informe de inspección podrían constituir infracciones administrativas en materia de prevención de blanqueo de capitales'”, advierte.