La Justicia europea cierra el camino a los afectados por la quiebra del Popular
La Fundación Pedro Barrié de la Maza fue la entidad más perjudicada
Redacción
El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) —en primera instancia del TJUE— ha considerado que los acreedores y accionistas del Banco Popular no tenían derecho a recibir una compensación del Fondo Único de Resolución (FUR), un fondo de emergencia que puede utilizarse en tiempos de crisis y que está financiado por el propio sector bancario. La caída del Popular atrapó a más de 50.000 gallegos, entre particulares y empresas, con acciones entonces por valor de 35 millones de euros. La Fundación Pedro Barrié de la Maza fue la entidad más perjudicada por su intervención y venta.
En junio de 2017, la JUR adoptó un dispositivo de resolución con respecto al Banco Popular, que fue aprobado por la Comisión y condujo a la compra de las acciones de Banco Popular al precio de un euro por el Banco Santander. Según el Reglamento de la Unión sobre la resolución de las entidades de crédito, si se demuestra que los accionistas o acreedores de una entidad que ha sido objeto de una medida de resolución han sufrido pérdidas mayores que las que habrían sufrido en caso de liquidación de la referida entidad según un procedimiento de insolvencia ordinario, la JUR podrá utilizar el FUR para pagarles una compensación.
En el caso de Banco Popular, para estimar esa posible diferencia de trato, un perito independiente llevó a cabo una valoración del banco en un escenario hipotético de liquidación, y los accionistas y acreedores afectados tuvieron la posibilidad de presentar alegaciones sobre el particular. La JUR decidió a continuación que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido mejor trato en caso de liquidación de Banco Popular que el que resultó de la resolución y que no tenían derecho a percibir una compensación del FUR.
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