El juez propone juzgar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron y a PwC por estafa a los inversores

Decide archivar la causa para su sucesor, Emilio Saracho uEl exbanquero gallego recurrirá el auto y niega irregularidades

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron. |   // E. P. / A. M. VÉLEZ

El expresidente del Banco Popular Ángel Ron. | // E. P. / A. M. VÉLEZ / C. López / Redacción

C. López / Redacción

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha propuesto juzgar al expresidente del Banco Popular Ángel Ron, a otros doce directivos y a la consultora PriceWaterhouseCoopers (PwC) por delitos de estafa a inversores y falsedad contable en la ampliación de capital de 2016 a la que los inversores acudieron “engañados”, puesto que los estados financieros de ese año y de 2015 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio”.

En un auto de este mismo lunes, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 acuerda el archivo provisional para el expresidente Emilio Saracho al no haber tenido ninguna intervención en las vulneraciones de la normativa contable, sino que, por el contrario, dice el juez, tomó medidas para chequear y evaluar el balance del banco. Asimismo, el instructor asegura que no se ha constatado que Saracho fuese el responsable de las “graves filtraciones” a la prensa que aceleraron la fuga de depósitos que sufrió el Banco Popular antes de su resolución.

Además de a Ron y PwC, el magistrado propone sentar en el banquillo al exvicepresidente de la entidad Roberto Higuera, al ex consejero delegado del banco Francisco Gómez, y a los socios auditores de la consultora Pedro Barrio, José María Sanz Olmeda. También a los exdirectivos del banco Javier Moreno, José María Sagardoy, Jesús Arellano, Antonio Pujol, José Ramón Alonso, Francisco Juan Sancha y Tomás Pereira.

El exbanquero gallego ha anunciado ya que recurrirá. En un comunicado remitido tras hacerse público el auto, Ron defiende que “no se corresponde con lo que se ha instruido” y que las conclusiones del mismo “no se corresponden con los hechos declarados”. A su juicio, Banco Popular era, en el momento de su resolución en junio de 2017, un banco “solvente, viable y rentable”, con un patrimonio neto de 11.000 millones de euros y unos 1.150 millones de euros de beneficio anual recurrente antes de provisiones, “según los peritos inspectores del Banco de España.

2.500 millones de pérdidas

A lo largo de 178 páginas el magistrado considera acreditado que el 25 de mayo de 2016 el Consejo de Administración de Banco Popular, presidido por Ángel Ron, decidió llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado en la Junta General de Accionistas de 11 de abril. Previamente a esa reunión, explica, tuvo lugar ese mismo día una convocatoria de la Comisión de Auditoría del Consejo en cuyo orden del día figuraba como punto segundo “la aprobación de informe favorable para la ampliación de capital.”

La resolución señala que la Comisión de Auditoría emitió informe favorable a la ampliación, sin contar con ningún estudio detallado por escrito que pudiera ser objeto de debate. En esa reunión estuvieron presentes los auditores externos PwC, que no advirtieron a los miembros de dicha comisión de ningún problema en las cuentas del Popular (anuales-2015- y trimestrales-2016-) de cara a la ampliación de capital.

Calama asegura que de haberse reflejado en los balances del Banco Popular -—a 31 de diciembre de 2015 y 31 de marzo de 2016-— las provisiones no reflejadas en los mismos “el resultado contable de la cuenta de pérdidas y ganancias habría arrojado como mínimo 2.500 millones de pérdidas, en vez de los beneficios declarados” por la entidad, aparte de alterar sustancialmente numerosas ratios de las cuentas, las cuales se utilizan por los inversores para su análisis financiero.

El magistrado deja claro en su resolución que PwC no consignó ninguna salvedad en su informe de auditoría de las cuentas anuales de 2015, ni tampoco en los estados financieros intermedios a fecha 31 de marzo de 2016.

Respecto a la comercialización de la ampliación de capital, el magistrado relata que se impartieron instrucciones veladas a la red comercial por orden del consejero delegado Francisco Gómez, a fin de financiar a muchos clientes la compra de acciones, a pesar de que estaba expresamente prohibido en el Manual de Políticas de Riesgo del Banco Popular. La cantidad financiada, agrega, no se restó del capital regulatorio que afectaba al banco, motivo por el cual se ofreció al mercado una cifra distorsionada del mismo.

Inversores “engañados”

Calama explica que el delito de estafa inversores se pudo cometer a través de la ampliación de capital que comercializó el Banco Popular en el año 2016. A su juicio, no hay duda de que los inversores que acudieron a suscribir dicha ampliación “fueron engañados”, toda vez que las cuentas anuales consolidadas del Popular del año 2015 y los estados financieros del primer trimestre de 2016 “no reflejaban la imagen fiel del balance ni del patrimonio de la entidad, sino que las cuentas ocultaban un importante déficit de provisiones”.

El juez describe la operativa del banco, que consistió en refinanciar a una parte relevante de grandes acreditados en situación de impago de cuotas, concediéndoles plazos que evitaban su morosidad formal o utilizando estructuras societarias instrumentales radicadas en Luxemburgo a fin de mantener como viables créditos que en realidad eran dudosos.El magistrado incide en que si se hubieran calificado correctamente los créditos dudosos el Popular habría superado los 2.500 millones de pérdidas contables, cifra que se acredita “solo tomando en cuenta los déficits detectados en las dos inspecciones OSI y computando el déficit de Thesan”.