El Supremo obliga a la Seguridad Social a pagos atrasados del complemento de maternidad de la pensión

Ratifica una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

E. P.

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia la no prescripción del derecho de un trabajador a cobrar en su pensión de jubilación el complemento de maternidad por aportación demográfica pese a solicitarlo cinco años después de que le fuera concedida la pensión.

Inicialmente, este complemento por aportación demográfica, que se puso en marcha en 2015, sólo podían percibirlo las mujeres hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre de 2019 declaró que también debían cobrarlo los varones porque lo contrario era “discriminatorio”.

El complemento por aportación demográfica fue reformado posteriormente y cambió su denominación a complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia dictada ahora desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que consideraba prescrita la petición de un trabajador al que le fue reconocida la pensión de jubilación el 30 de noviembre de 2016 y pidió el complemento cinco años después, en enero de 2022.

El Supremo destaca en su fallo que la no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó “una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad” y entiende que su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el artículo que regulaba dicho complemento. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno”, argumenta el Supremo.

Como segundo argumento adicional, la sentencia indica que el complemento de maternidad por aportación demográfica actúa de manera accesoria a la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad, a la que complementa.

“En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa”, explica en el fallo.