Hay sentencias que sientan jurisprudencia y otras que sirven de ejemplo a los jueces para resolver ciertos casos. Es lo que ha sucedido con el fallo del Tribunal Supremo que anula el complejo residencial Puerto Infanta, proyectado en el litoral de Sada.

El Alto Tribunal ha recurrido a ella para anular el plan parcial de una urbanización de más de 3.300 viviendas construida en el Ayuntamiento de Almenara, en la costa valenciana, y sin terminar.

En una sentencia fechada el pasado 4 de mayo, los magistrados remiten a la que la misma sala dictó en septiembre de 2009, por la que anuló el plan parcial de Puerto Infanta, una urbanización de medio millar de viviendas a la que estaba previsto dotar de puerto náutico deportivo. De hecho, dos de las trece hojas que constituyen el fallo judicial recogen textualmente las consideraciones sobre Puerto Infanta. "El significado y alcance de lo que dispone el artículo 30.1.b de la ley de costas ha sido delimitado por esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2009, cuyas consideraciones reiteramos luego en sentencia de 27 de noviembre de 2009 (...) Extraemos los siguientes párrafos", recoge el fallo judicial.

La conclusión de estos párrafos, según destaca el Supremo, es que la ley de costas se vulnera siempre que el planeamiento urbanístico permita en la zona de influencia de los 500 metros una densidad de edificación superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el municipio.

Puerto Infanta fue considerado el proyecto estrella del ex alcalde Ramón Rodríguez Ares, una actuación a la que se opuso frontalmente el BNG, ahora en el Gobierno municipal. En junio de 2001, el pleno aprobó el plan parcial necesario para desarrollar el proyecto y Rodríguez Ares aseguró que la iniciativa conllevaría "un gran beneficio para Sada", que se convertiría así "en la capital náutica del norte de Galicia". Poco después, se constituía la Plataforma de Defensa de la Ría de Sada (en realidad Ares y Betanzos), que aglutinó a todos los colectivos que denunciaban el impacto medioambiental del proyecto y su efecto "pantalla" debido a la altura de los edificios proyectados en el litoral sadense.

El caso de la urbanización de Almenara es bien diferente, ya que ésta está prácticamente terminada. Además, la sentencia crea jurisprudencia, ya que es la segunda que interpreta la ley de costas en el mismo sentido y supone un aviso para futuras edificaciones en el litoral que podrían ser denunciadas, como sucedió en Sada y Almenara, un municipio de unos 5.000 habitantes, por vecinos concienciados o directamente afectados.