El 31 de Julio de 2006, el PP presentaba su recurso de inconstitucionalidad, ante el T.C., contra la Carta catalana porque, según Soraya Sáenz de Santamaría, era una "constitución Paralela". Tal recurso era admitido el 28 de Septiembre por el citado tribunal. En su escrito el PP impugnaba el preámbulo, 114 artículos y 12 disposiciones generales (el cuerpo estatuario catalán consta de 233 artículos), y a tenor del fallo emitido, solo 14 preceptos no se ciñen a la Constitución, reinterpreta 4 de las 22 disposiciones y 23 artículos y acepta la denominación de Nación, en el preámbulo aunque "carece de eficacia jurídica interpretativa". Cuestión más que nada aclaratoria porque el tema de la indisolubilidad de España está perfectamente establecida en nuestra Carta Magna.

Con esta sentencia y a la espera de conocerla para analizar en profundidad el contenido de la misma, supuesto en estos momentos solo tenemos el fallo y opiniones más menos documentadas, lo que sí podemos desgranar son las demoras experimentadas en este largo procesos (casi cuatro años) que se iniciaron con recusaciones cruzadas (otoño 2006); siguieron con la reforma de la ley orgánica del TC (mayo 2007); el bloqueo del PP, en el Senado, evitando la renovación de cuatro jueces para seguir disfrutando de una mayoría conservadora (septiembre 2007); no se cubre la plaza del fallecido juez conservador, García Calvo (Mayo 2008); rechazo sistemático de distintas ponencias y por fin el pasado 28 el Constitucional da el visto bueno al 95% del texto original que, naturalmente, no satisface a las fuerzas catalanas pero es un aval, indiscutible, al Estatut y un tremendo varapalo al PP al que le ha salido un grano en el culo y que se juega, más que ninguna otra formación política, su futuro en Catalunya; porque de las cuatro votaciones a las que fue sometido el texto, los conservadores ganaron en el preámbulo y no para eliminarlo, sino para interpretar el matiz de la definición de Catalunya y res mes. Consecuentemente querer apuntarse al carro vencedor, en esta contienda constitucional cuando la mayoría del texto (el 95%) fue aprobado por seis votos a favor de los progresistas contra cuatro en contra de los conservadores, no tiene recibo. Por muchas vueltas que quieran darle, el modelo autonómico ya no es válido y la Norma catalana, la sentencia que la avala, es una puerta entreabierta para recomponer los agravios comparativos cometidos por todos los gobiernos (desde Suárez a Zapatero) transigiendo, consintiendo callada y subrepticiamente -por un puñado de sufragios- la igualdad de los techos autonómicos, convirtiendo en un mar de conflictos aquellas zonas del Estado (Galicia, Euskadi y Catalunya), cuyos derechos históricos y su propia entidad, como pueblos diferenciados, estaban y están perfectamente definidos y que se han ido difuminando por obra y gracia de la aplicación del mismo rasero para todos; por lo que sería necesario recomponer el modelo autonómico agotado y de elevadísimos costos y dar pasos efectivos de cara al establecimiento de un Estado federal. Catalunya es el primer peldaño, prosigamos ascendiendo escalones sin prisas pero sin pausas.