La crisis está afectando a todos los sectores económicos productivos pero principalmente y sobre todo a los sectores agroalimentario y pesquero que, desde hace tiempo, necesitan medidas que faciliten el acercamiento de estos sectores al mercado para que de algún modo el eslabón productivo de la cadena alimentaria pueda participar del precio que paga el consumidor final por los productos que adquiere en el mercado. Para ello las Administraciones responsables tienen pendientes de poner en marcha muchos aspectos relativos a su responsabilidad de gestión y administración para garantizar que se cumplan con igualdad las condiciones de libertad de mercado. A falta de otras medidas del gobierno bueno es recordar dos iniciativas de la oposición que aprobó hace poco el Parlamento y que van dirigidas a reforzar la situación de los mencionados sectores en el mercado.

La primera es la regulación de un régimen especial de pagos en operaciones comerciales de productos de alimentación según se trate de productos frescos o perecederos o de otro tipo de productos alimentarios y la segunda es la regulación de un tipo reducido de impuestos sobre valor añadido que en este momento está en las cámaras parlamentarias. Respecto a los pagos, el Congreso de los Diputados aprobó, recientemente, una proposición de ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales que se ha visto incrementada por efecto de la crisis económica. Esta propuesta reforma la Ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales y la Ley de Contratos del sector público, con una medida principal que consiste en la supresión de la posibilidad de pacto entre las partes para alargar los plazos de pago, de los cuales las pymes suelen resultar las más perjudicadas; además se establece un calendario de pagos referido a las operaciones comerciales de carácter general. La proposición de ley también incluye una Disposición adicional en la que regula un régimen especial para productos alimentarios que dispone que el pago por productos frescos y perecederos se realice en el plazo de treinta días a partir de la entrega de las mercancías. Por su parte los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos deberán ser abonados dentro del plazo de sesenta días desde la entrega de las mercancías. Los destinatarios de los productos agroalimentarios están obligados a documentar la operación de entrega y recepción mediante un recibo en que figure la fecha; además el proveedor debe hacer constar, en su factura, la fecha concreta en la que deberá hacerse el pago y debe hacer llegar la factura, al destinatario, dentro del plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías. Otra propuesta que se encuentra en tramitación se refiere a la modificación de la Ley del impuesto sobre valor añadido para que todos los productos y servicios relacionados con la cadena alimentaria tributen al tipo reducido del cuatro por ciento incluyendo, en ellas, las importaciones de productos de alimentación animal o humana excepto las bebidas alcohólicas, los animales, vegetales y otros productos susceptibles de ser utilizados para la obtención de productos agroalimentarios, los fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas y elementos necesarios para invernaderos que sean susceptibles de ser utilizados para tareas agrícolas o ganaderas. Todas estas son medidas necesarias para el sector; pero, como hemos indicado al comienzo; pero además es preciso llevar a cabo, otra serie de medidas necesarias para acercar al productor agroalimentario al mercado y reducir el enorme desfase existente entre precios en origen y precios en consumo y de esta manera garantizar el futuro del sector.