El Gobierno que preside el Sr. Rajoy tiene la intención de que la huelga indefinida que están llevando a cabo los vigilantes de los controles de seguridad del aeropuerto de El Prat finalice una vez que salga a la luz pública el laudo de arbitraje obligatorio, que encomendará su elaboración a una persona, que recibe la denominación de mediador.

No es la primera vez que en nuestro país se establece la solución de un conflicto laboral mediante esta figura jurídica, que viene regulada en un decreto ley de 1977, es decir, propia del "antigua régimen", por mucho que el Tribunal Constitucional la hubiese adaptado a la Super-Ley, o Ley de leyes, ya que se trata de una disposición que se promulga un año antes de que España fuera un país de los llamados constitucionalistas, recordemos que nuestra Constitución no entró en vigor hasta el año 1978.

De conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, se enmendó buena parte de lo dispuesto en el Real Decreto 17/1977 de 4 de marzo, en el sentido de que se considera como inconstitucional lo que en el mismo se indicaba acerca de "acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un periodo máximo de dos meses, o de modo definitivo?". Sin embargo, en esa misma sentencia se reconoce como constitucional el hecho de que "el Gobierno pueda imponer un arbitraje obligatorio mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio, siempre que se respete e requisito de imparcialidad de los árbitros".

A lo que sí le autoriza el real decreto citado es que el Gobierno podrá adoptar las medidas de intervención necesarias para determinar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, en cuanto que el ejercicio de esa potestad está sometido a la jurisdicción de los tribunales de justicia y el recurso de amparo ante este Tribunal.

En el mes de enero de 2011, gobernando el Sr. Zapatero, y ante el acuerdo de ambas partes en disputa en el conflicto laboral de los controladores aéreos, se sometieron al arbitraje obligatorio, cuyo árbitro fue el ex ministro del Gobierno de Aznar, el Sr. Pimentel. La diferencia fundamental de lo ocurrido en esta ocasión con lo que está pasando actualmente es que en el 2011 había acuerdo entre las partes, para que en el supuesto de que no se materializase un acuerdo en el conflicto abierto, este se solucionase mediante "un árbitro" nombrado por ambas partes, que dictase el laudo arbitral obligatorio.

No me cabe ninguna duda que con las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno en este conflicto laboral, tales como: establecer los servicios mínimos en un 90% de la plantilla y el "utilizar" a la Guardia Civil en las dependencias que ocupan los vigilantes de los controles de seguridad en los aeropuertos. Cualquiera de las dos medidas adoptadas por el Gobierno van encaminadas a menoscabar el derecho consagrado en nuestra Constitución de poder adoptar medidas de conflicto colectivo, como lo es el derecho a la huelga.

Hay que cumplir la ley, nos dicen constantemente, y sobre todo en este último ciclo del Gobierno actual, pero parece ser que solo hay que hacerlo cuando les es favorable a los intereses o pensamientos ideológicos de determinadas personas o agrupaciones. Con esto no quiero decir que se esté incumpliendo la norma por parte del Gobierno, pero sí que se está abusando de la misma con una interpretación y aplicación, que en este caso puede vulnerar los derechos de los trabajadores, convirtiéndose dicha actuación en un abuso del derecho.