No hay límites ni en la CE, artículo 116, ni en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, al número de prórrogas del estado de alarma que el Congreso puede autorizar porque la situación lo puede exigir como en el caso de la grave pandemia que padece el mundo entero y sobre cuya duración no hay seguridad en el mundo científico. Nada que objetar desde el punto de vista jurídico constitucional a las prórrogas que autorizó y autorice el Congreso. Otra será el punto de vista político. Ahora Sánchez quiere una prórroga de un mes pero la CE fija un plazo máximo de 15 días para el estado de alarma y continúa diciendo que sin la autorización del Congreso "no podrá ser prorrogado dicho plazo". Y prorrogar no es modificar.

La LO 4/1981 en su artículo 6.2 dice de la prórroga que el Congreso "podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga." Podría haber dudas sobre si la dicción literal autoriza al Congreso a reducir la duración de 15 días a, por ejemplo, 10 o 12, en contra de la voluntad del gobierno, pero lo que en ningún caso puede autorizar es una duración superior a los 15 días que fija la CE. No sólo sería contrario a la CE sino también al sentido común. Si el plazo máximo a fijar en el Real Decreto del Gobierno son 15 días, cómo podría el Congreso autorizar prórrogas sin límite de plazo. Ahora un mes, a su término otra de tres meses y así con plazos a voluntad de la mayoría en el Congreso. Una forma grosera de burlar la CE.

En la única declaración de estado de alarma que ha habido, gobierno Zapatero, asunto huelga de controladores 2010, el Congreso autorizó una prórroga de un mes pero sobre ese plazo no hubo pronunciamiento del TC en su STC 83/2016. El TC rechazó el amparo solicitado por los recurrentes por presunta vulneración del derecho a la tutela judicial, en concreto por vulneración del derecho de acceso al proceso, por entender los recurrentes que la jurisdicción la contencioso-administrativa, había rechazado su recurso contra el Real Decreto y la autorización de su prórroga. El TC niega la vulneración porque el Real Decreto y el acto del Congreso de Autorización de prórroga aun no siendo leyes no son susceptibles de control por la jurisdicción ordinaria debido a su rango y valor de ley, ya que bajo su cobertura pueden modificarse leyes y en consecuencia no era competente esa jurisdicción sino el TC. Pero el TC no se pronunció sobre la duración de un mes de la prórroga limitándose a decir, fj.10 que "a la Cámara le corresponde autorizar la prórroga? y fijar su alcance, condiciones y términos". Nada sobre la duración y menos aún de modificarla más allá de los 15 días.

Al cabo de sesenta días de vigencia del estado de alarma el Gobierno debería cambiar el actual marco normativo, la LO 4/1981, por otro menos gravoso para los derechos hoy seriamente afectados, desde los que conducir la lucha contra la pandemia. La progresiva disminución de la intensidad de las medidas iniciales en función de territorios, edades y ocupaciones laborales, evidencia que otras normas sobre salud pública serían más apropiadas que la que hoy enmarca el estado de alarma cuya continuidad ya no tiene razón de ser.