Me llega una fastidiosa foto: mi coche circulando a 88 km/h, en tramo con señal de 80, con la correspondiente denuncia y sanción, que se reduce a la mitad si la pago ya renunciando a reclamaciones. ¿No es aplicable el margen del 10% sobre la velocidad máxima indicada en este caso para evitar la multa, viendo además que estoy adelantando a otro vehículo como queda claro en la foto? ¿Merece la pena recurrir, con el gasto de tiempo y papeleo subsiguientes, sabiendo que si no prospera mi recurso no hay reducción en la sanción? Leo en los diarios del domingo 2 de agosto que los funcionarios de Hacienda -que no es este el caso- andan despendolados haciendo revisiones de expedientes a fin de obtener mayor recaudación, y me planteo si no ocurrirá otro tanto con los de la DGT, espoleados también por el afán recaudatorio.

Hay que ser cicatero, insensible, ciego o mirando a las musarañas, para no querer apreciar ese margen que te libera de la sanción.

¿O es que ya estamos regidos por la máquina caiga quien caiga? ¿Qué hago? Opté por pagar la sanción reducida, pensando que así ayudo al colegio de huérfanos de la Guardia Civil, que muy necesitado debe andar.