Amnistía y alguna que otra cosa

Magistrado

El gran debate del momento, en los foros más especializados y en la calle, es la amnistía erigida en condición para la investidura/ legislatura.

El encaje constitucional de esta medida de gracia cuenta con legiones de partidarios y detractores, y, ciertamente, es cuestión jurídica procelosa, cuya respuesta, posiblemente, no es tan clara como se nos quiere hacer ver.

Como no tenemos por costumbre, para bien o para mal, orillar cuestiones nucleares, vaya por delante, desde nuestra modestia, que consideramos que no cabe tal figura jurídica en nuestro texto constitucional. Exponemos unas pinceladas argumentales, sin sutilezas, pues no es este el escenario para una exposición minuciosa de la temática, y tiempo tendrá el Tribunal Constitucional de hacerlo, obviamente, con mucho mejor criterio:

1º. El ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado) corresponde en “exclusividad” a los jueces (artículo 117.3 de la Constitución Española, en adelante CE) que integran el denominado “Poder Judicial” (así se denomina el Título VI de la CE), ergo, ningún otro poder del Estado puede hurtar al poder judicial la función de juzgar. Ésta es la regla general.

2º. Excepción. La añeja Ley de 18 de junio de 1870 regula el indulto, medida de gracia que tiene cobijo en el artículo 62 de la CE. Sin embargo, no se contempla en la CE la excepción de la amnistía, o, dicho de otro modo, establecida la regla general de la exclusividad jurisdiccional residenciada en jueces y magistrados, cualquier excepción a la misma habría de contemplarse en el propio texto constitucional.

3º En los trabajos legislativos preliminares para la redacción de la CE hubo conatos de incluir la amnistía, y, finalmente, tal propósito fracasó, de lo que puede colegirse que la CE la excluye. Esto es lo que los juristas denominamos criterio de interpretación “histórico”.

4º. El propio artículo 62 de la CE prohíbe los indultos generales, de lo que se puede inferir que la medida de gracia ha de ser individualizada, esto es, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, con lo cual se aleja, nuevamente, del marco constitucional un “perdón” generalizado, llámese indulto general o amnistía.

Días atrás me encontraba en una cafetería y escucho: “Cadaquén ten a súa opinión, e niso non me meto, mais o que non se pode agora, creo eu, é atacar a amnistía cando antes se fixo uso dela”. Me pregunté: ¿Cómo, que ya en plena democracia se utilizó esta figura?, tras procesar, concluí, pues claro, es la “amnistía fiscal”. El Tribunal Constitucional, a raíz de un recurso de inconstitucionalidad del grupo parlamentario socialista en el Congreso, afirmó, entre otros razonamientos, que aquella amnistía suponía en la práctica “legitimar” el fraude fiscal. Al socaire de una amnistía tributaria quedan exentos de enjuiciamiento los delitos contra la Hacienda Pública. Podremos disentir en si son más o menos graves que los delitos asociados al procés, pero lo que está fuera de controversia es que la figura jurídica de la amnistía fue respaldada por parte de los que hoy se rasgan las vestiduras, y criticada por los que hoy la defienden (“Cosas veredes, amigo Sancho”). En concreto, gozamos o sufrimos, según la perspectiva, tres amnistías fiscales, dos con el PSOE en el Gobierno, y la última con el PP.

Los gobiernos fluctúan, son producto de unas “reglas de juego” que los españoles nos hemos dado y es en extremo peligroso abdicar de ellas.

Escandalizados de la situación, buscamos allende nuestras fronteras el bálsamo de Fierabrás. Mas, cabe preguntarse: ¿qué recetario cabe esperar de una Unión Europea que da asilo, en la mismísima capital de la Unión, a un requisitoriado por la más alta magistratura de un Estado miembro? ¿No les da qué pensar? ¿Se imaginan que la cabeza visible, no sé si pensante, de un golpe en el Estado de California buscase refugio en Washington D.C., o si lo mismo aconteciese en Baviera y el artífice de tamaño desaguisado estuviese guarecido en Bruselas?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tiene función jurisdiccional alguna (artículo 122.2 de la CE). El poder judicial reside en todos y cada uno de los jueces, diseminados, a diferencia de otros poderes, por toda la piel de toro (incluida Cataluña, antiguo condado, nunca reino), hasta el punto más recóndito, sometidos únicamente al imperio de la ley, e independientes. Estos atributos y responsabilidades conforman su grandeza, y son garantía de las libertades y derechos individuales.

Es loable que el CGPJ clame por la independencia de los jueces en solemnes acuerdos ante el cariz de la situación, pero también es exigible que lo haga en el día a día, repeliendo líneas de actuación reflejadas en frase recuperada por un expresidente de aquel órgano, cuando decía: “El Consejo se crea para dos funciones que se considera que no pueden estar en manos del Gobierno: el nombramiento de cargos judiciales y el ejercicio de la disciplina, porque al juez se le controla con el palo y la zanahoria”. Incluso sería ilustrativo conocer qué porcentaje de peticiones de amparo de los jueces han tenido acogida en el CGPJ (competencia sí recogida expresamente en el artícuo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

En cualquier caso, soy optimista. España cuenta con un entramado legal de sólidas costuras que, no me cabe duda, protegerá nuestros derechos y libertades, y que los jueces no dudarán en poner en valor en cada situación que lo requiera, llegando, si fuese menester, a las más altas instancias internas o transnacionales.

España es un Estado de Derecho de primer nivel y resistirá todos los embates. Y, para más sosiego, España ha dado múltiples muestras de su fortaleza a lo largo de su dilatada, azarosa y envidiable existencia, y ha pergeñado, ya desde la Escuela de Salamanca, una división de funciones o poderes (sistema de contrapesos) mucho antes que Charles Louis de Sencondat, barón de Montesquieu, se llevase el mérito. ¡Qué fruición en flagelarnos!

Otrosí digo: Más allá de “juegos palaciegos”, lo que debiera ocupar la labor de unos y otros es generar empleo, riqueza, y evitar el expolio fiscal de los que trabajan, y es que desde que tengo uso de razón, y son ya años, no percibía, cuando deambulo por las calles, tal nivel de pobreza.