El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que negó una herencia, a partir de un testamento redactado en 1927, a dos hermanas porque eran hijas adoptadas y, consideraba, no legítimas.

La Sala Primera del TC ha concedido así el amparo pedido por las dos hermanas, al reconocer su derecho a la igualdad y a no ser discriminadas por razón de nacimiento después de que se les dejara fuera de la herencia de su abuelo paterno.

El alto tribunal cree que el testador no redactó de manera "inequívoca" que los hijos adoptados no fueran legítimos y añade que los términos en los que estaba redactado el testamento daban al órgano judicial un "margen de arbitrio".

Un testamento redactado en 1927 establecía que tras el fallecimiento del testador, éste legaba todo su patrimonio a su hijo mayor y, en caso de no tener descendencia, le sustituirían por este orden y sucesivamente sus hermanos. fruto de un segundo matrimonio.