El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) avaló ayer el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado pero declaró ilegal aplicarlo indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada. No obstante, la sentencia deja en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona determinar si efectivamente el canon español se impone de forma indiscriminada.

El dictamen se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3. La SGAE reclamó a Padawan el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados por Padawan entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

La legislación española permite la reproducción para uso privado, sin autorización del autor, de obras ya divulgadas. Y establece una retribución a tanto alzado a favor de los titulares de derechos, a cuyos efectos grava los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada. Los fabricantes, importadores o distribuidores han de abonar dicho canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

El Tribunal de Justicia declara que un sistema de canon por copia privada sólo se compatible con la normativa comunitaria "en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas".

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, aseguró que la sentencia "despeja todas las dudas sobre la legalidad" del canon, pues "recoge y reconoce" el derecho de los autores y creadores a percibir una compensación equitativa por la copia privada de sus obras, al tiempo que solicita "afinar el mecanismo para aplicar esa compensación a los profesionales y empresas". En la misma línea se manifestaron las entidades de gestión de derechos de autor, que entienden que el fallo les da la razón. En este sentido, su portavoz, Rafael Sánchez, aseguró que la sentencia deja "muy claro" que el canon digital es "legal" en España y en toda la UE, ya que fija "únicamente" que habrá que "desarrollar excepciones" al pago de la tasa.

Por su parte, la asociación de las empresas de electrónica, tecnologías de la información y telecomunicaciones (Aetic) aplaudió el fallo, al entender que evitará "el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional que no se hace copia privada", mientras que la patronal de tecnologías Asimelec confía en una rápida modificación de la norma y los consumidores se muestran confusos.