El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), condenó ayer a Irlanda a indemnizar con 15.000 euros a una mujer a la que no se le permitió abortar en su país, a pesar de que su vida corría peligro. La sentencia indica que no se explicó a la mujer si se daban las condiciones para abortar en su país -lo hizo finalmente en Reino Unido- y que, por ello, las autoridades "ignoraron su obligación de garantizarle el respeto a su vida privada".

La legislación irlandesa sólo permite interrumpir la gestación en tres supuestos: cáncer de útero, embarazo extrauterino y preeclampsia (hipertensión inducida en el embarazo). La mujer se había sometido a un tratamiento contra un cáncer que incluía pruebas médicas que eran incompatibles con un embarazo.

La afectada -C. en la sentencia, para mantener su anonimato- se quejó en su demanda de que ningún médico le había advertido de los posibles riesgos que corrían su vida y la del feto. La demandante solicitó al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo una indemnización de 1.500 euros para hacer frente a los gastos clínicos del aborto y 40.000 euros por daños morales.

Estrasburgo rechazó el resto de alegaciones de C. y de otras dos demandantes, A. y B., que, aparte del artículo 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar), invocaron el artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. También se quejaron de la violación de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) y 14 (prohibición de la discriminación) del citado convenio.

A. abortó en Londres por circunstancias sociales -es ex alcohólica y tiene cuatro hijos dados en acogida- y B. no quería ser madre soltera y sospechaba que su embarazo era extrauterino. Las tres mujeres, dos irlandesas y una lituana, señalaron en la demanda presentada en 2005, que las restricciones al aborto en Irlanda han supuesto un "sentimiento de oprobio y de humillación" y "han puesto en peligro la vida" de una de ellas.

Una de las cuestiones principales, según los diecisiete jueces del Tribunal europeo, era determinar "si la prohibición en litigio constituye una injerencia injustificada de los derechos" recogidos en el artículo 8. El tribunal entiende que la prohibición del aborto "basada en las ideas morales profundas del pueblo irlandés sobre la naturaleza de la vida y la protección del derecho a la vida" no excede el margen de apreciación del Estado irlandés en esta materia. La sentencia señala que "ha habido un justo equilibrio" entre el derecho a la vida privada de A. y B. y los "derechos invocados en nombre de los niños a nacer".

Por su parte, el Gobierno de Irlanda reconoció ayer que deberá estudiar una reforma de la ley del aborto, tras analizar "cuidadosamente" la sentencia del Tribunal Europeo. De este modo lo anunció la ministra irlandesa de Sanidad, Mary Harney, quien precisó que, sin embargo, "llevará algún tiempo (formular propuestas) porque este es un asunto altamente sensible y un área compleja".