El Tribunal Supremo (TS) ha emitido otra sentencia en la que, por segunda vez consecutiva, anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y concluye que no existe un derecho "específico" a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos , aunque advierte, al igual que en el fallo de los padres lucenses, de que ello "no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas".

Esta sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre, se suma a la dictada ese mismo día por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008 por la que se denegaba a una madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura. Esta decisión de la Junta fue recurrida por la representación jurídica de la madre de la menor ante el TSJA, quien le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

En su sentencia del 26 de noviembre de 2008, el TSJA estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación jurídica de la madre y, en consecuencia, anuló y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas "por ser contrarias a derecho".

El Supremo ha aceptado, no obstante, el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra este fallo, un recurso en el que "puede advertirse sin dificultad que el problema planteado es si la demandante tiene o no un derecho a la objeción de conciencia frente a la materia Educación para la Ciudadanía y, por consiguiente, si su hija puede o no quedar eximida de cursarla". Por esta razón, "y habida cuenta de que los motivos de casación formalizados por la recurrente son idénticos a los ya analizados por la sentencia del pleno de esta Sala de fecha 11 de febrero de 2009, resultan de plena aplicación la fundamentación jurídica en ella contenida".