El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro. Con esta resolución, que unifica doctrina con respecto a este asunto, el alto tribunal establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público -de una comunidad autónoma o un ayuntamiento- o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho.

El Supremo confirma de este modo una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en abril de 2010 que avaló a su vez la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegar una pensión de viudedad a una mujer que, a pesar de convivir durante once años con su pareja, obtuvo la separación de su exmarido sólo tres días antes de que se produjera su fallecimiento. Cuando el hombre murió "no habían transcurrido los cinco años de convivencia sin vínculo matrimonial con otra persona" como marca la norma, señalaba el INSS. El fallecido, que era viudo, convivió con la recurrente en un domicilio familiar con los respectivos hijos (cuatro) que habían tenido en sus anteriores matrimonios, pero no se inscribieron en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid donde residían. En el caso de Galicia es preciso incribirse en el registro autonómico para adquirir derechos similares a los de cualquier matrimonio: derecho a pensión de viudedad, a una indemnización si uno fallece en accidente laboral o parte de la herencia.