El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de una tripulante de cabina a cobrar la prestación económica que contempla la ley por riesgo durante la lactancia natural al estimar que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud del lactante.

El TS confirma así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que reconoció dicha prestación económica a una azafata de EasyJet, a quien anteriormente se la había denegado un juzgado de lo social.

El Supremo recuerda que la legislación sobre riesgos laborales y de la Seguridad Social establecen que, cuando el puesto de trabajo suponga un riesgo para la lactancia natural, las trabajadoras podrán ser declaradas en situación de suspensión del contrato y cobrar una prestación.