Un gallego condenado por impago de la pensión alimenticia a su hija menor tendrá que abonarla a pesar de que meses después el ADN demostró que la niña no es hija biológica suya. El Tribunal Supremo considera que no ha lugar a la revisión de condena que solicitó y ratifica la pena que le impuso la Sección Quinta de la Audiencia con sede en Vigo.

El fallo da la razón al fiscal y sostiene que los efectos de una ilegitimidad declarada con posterioridad no tiene fuerza "expansiva ilimitada", sino que la determinación legal tiene lugar desde la inscripción como hijo matrimonial en el Registro Civil hasta que se produce el cambio en la actuación registral.

Dado que las cantidades por las que fue condenado corresponden al tiempo en el que estaba vigente la patria potestad "era exigible el pago y su incumplimiento lleva consigo el ilícito penal. "El recurrente sabía y conocía perfectamente que el derecho no le permitía omitir la acción correspondiente. Tenía perfecta conciencia de lo injusto de su negativa a cumplir lo que se le ordenaba sin error posible. Su condición de obligado estaba inexorablemente determinada por su condición de padre, por su conciencia de que este era su estado y por el mandato judicial", indica la sentencia.

El hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal 2 en 2010 por abandono de familia al dejar de pagar durante más de dos meses la prestación económica correspondiente a los alimentos de su hija menor de edad. Su exmujer, tras el juicio, le dijo "vas a pagar aunque la niña no es tuya". Nunca había dudado de su paternidad pero pidió las pruebas de ADN, que demostraron que efectivamente no era su padre biológico.