El borrador del anteproyecto de ley del Registro Civil contempla que los futuros matrimonios tendrán la obligación de inscribir en el Registro Civil el régimen económico que hayan pactado. Según este texto, se inscribirá junto a la inscripción del matrimonio, el "régimen económico matrimonial legal o pactado que rija el matrimonio" así como "los pactos, resoluciones judiciales o demás hechos que puedan afectar al mismo".

En la actualidad, el régimen económico de los matrimonios, salvo declaración en contrario, es el que se aplica por defecto en cada comunidad autónoma. Si el matrimonio se celebra en Madrid, por ejemplo, sería de gananciales, mientras que en Cataluña, por defecto, sería de separación de bienes. En el caso de Galicia, si no se declara lo contrario, el régimen será en gananciales aunque la Xunta prevé modificar la normativa esta legislatura para que los matrimonios tengan por defecto separación de bienes.

Sin embargo, si el borrador que ha realizado el Ministerio de Justicia finalmente es aprobado, los futuros matrimonios tendrán que registrar el régimen económico que hayan pactado. A tal efecto, "será título suficiente, además de los documentos previstos para cada caso en la ley, las actas por las que se declare la notoriedad del régimen económico matrimonial legal y las escrituras de capitulaciones respecto del régimen económico matrimonial pactado".

Por otra parte, en el borrador de esta nueva ley se recoge la celebración del matrimonio civil por parte de un notario. Este trámite sí tendrá un coste para los ciudadanos, según fuentes del Gobierno, aunque precisan que aún no se ha fijado la cuantía.

El matrimonio civil que realicen los notarios requerirá la previa tramitación de un acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Para ello, el notario realizará cuantas pruebas considere necesarias, aunque no hayan sido propuestas por los requirientes. Una vez que las haya concluido, las remitirá telemáticamente al encargado del Registro Civil competente, que calificará su legalidad y emitirá una resolución con la procedencia o improcedencia de la autorización del matrimonio. Una vez que este se ha autorizado el enlace matrimonial, el notario procederá a su celebración en la forma prevista en el actual Código Civil, otorgándose escritura pública, que también será remitida por vía telemática al Registro Civil.

La Asociación Progresista de Secretarios Judiciales criticó ayer que la reforma del Registro Civil suponga el cobro de "tasas y más tasas" por la tramitación y celebración de los matrimonios civiles, que son gratuitos en la actualidad. Los secretarios creen que la reforma tiende a la privatización de los registros civiles, que ahora son un servicio público gratuito. Como ejemplo citan las tasas por boda civil.