Se trata de la sentencia que faltaba por conocerse, la última de las ocho en total emitidas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) hasta el momento contra el decreto del plurilingüismo de la Xunta. En esta ocasión, el alto tribunal desestimó el recursos presentado por la Mesa por la Libertad Lingüística y de la Asociación Gallega por la Libertad Lingüística, como ya ocurrió en el caso de la asociación Galicia Bilingüe.

Las seis restantes fueron estimadas y el TSXG consideró en todas ellas contrario al derecho el carácter vinculante de la consulta a los padres para la elección de la lengua en Infantil y la libre elección del idioma para expresarse y escribir en clase.

En esta ocasión, el alto tribunal recuerda "que los alumnos no podrán ser separados por centros en función de su lengua materna y debe evitarse la separación por aulas". Añade el fallo que "no cabe la sustitución del derecho a recibir la enseñanza en lengua materna por el concepto de lengua predominante en el entorno" y niega la opción de incluir el primer ciclo de Educación Primaria.