El Tribunal Constitucional justificó ayer en una sentencia que en los juicios por abusos sexuales a menores, y de forma excepcional, no deba someterse a contradicción su testimonio con el del acusado, es decir, acepta que los menores no tengan que comparecer en la vista oral en estos casos.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional denegó el amparo a una persona condenada por seis delitos de abusos sexuales a menores, que cuestionó tanto la credibilidad de las declaraciones de las niñas que le inculparon como su ausencia en el juicio oral.

El Alto Tribunal precisó que en este tipo de casos está justificada la modulación "excepcional" de las garantías de contradicción entre testigos y acusado, y fijó los requisitos y condiciones que hacen compatibles las garantías del acusado con la debida protección de las víctimas de muy escasa edad.

El demandante fue condenado a doce años de prisión como responsable de seis delitos de abusos sexuales a otras tantas menores de entre 4 y 6 años.