El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Seguridad Social para no pagarle la pensión a una viuda que, después de contraer matrimonio, vivió separada de su marido casi dos años, periodo tras el cual reanudó la relación aunque sin formalizar la nueva situación. Así, la sentencia acoge la petición de María P. L., casada con Vicente M. N. en 1964 y con el que tuvo seis hijos, pero del cual se separó en 1985, aunque reanudó la convivencia marital en 1987, y le concede la pensión de viudedad en contra del criterio de la Seguridad Social, que se la negó.

El Instituto de la Seguridad Social, a favor del cual falló en primera instancia un juzgado de lo Social de Cartagena, incidía en que ambos se separaron judicialmente de mutuo acuerdo, disolviendo el régimen económico matrimonial sin estipular pensión compensatoria alguna a favor de la demandante. María y Vicente reanudaron la convivencia en 1987, hasta el 10 de diciembre de 2009, fecha del fallecimiento del hombre, pero no lo comunicaron al Juzgado. El Supremo destaca que el caso es "ciertamente singular" porque "la viuda que ha solicitado la pensión tuvo seis hijos con el causante y la primera etapa de convivencia matrimonial duró más de 20 años".