La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que la ley que prohíbe en Francia el uso del burka o el niqab (pañuelos islámicos que cubren todo el rostro salvo los ojos) no contraviene la Convención Europea de Derechos Humanos. El fallo establece que la prohibición no supone una vulneración del artículo octavo -relativo al derecho al respeto a la privacidad- ni el noveno -relacionado con el respeto a la libertad de pensamiento y religión-, y el décimo cuarto, que prohíbe la discriminación.