El Tribunal Supremo ha resuelto que no cabe someter a autorización previa de los padres el derecho de los alumnos a partir de 3º Educación Secundaria Obligatoria (ESO) a decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta. En una sentencia hecha pública ayer confirma la nulidad de un decreto educativo de la Generalitat valenciana que imponía esa autorización previa al derecho reconocido en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, en el caso de alumnos menores de edad. Para el tribunal, resulta "incuestionable" que ese artículo reconoce un derecho a los alumnosy que el ejercicio de ese derecho, tal como está configurado, "no queda supeditado a ninguna autorización previa".