La Comisión de Justicia del Congreso aprobó -con el único apoyo del PP- la Ley de Jurisdicción Voluntaria por la que se eleva de 14 a 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma del Código Penal, con la de contraer matrimonio. Esta ley, que se envía directamente al Senado al aprobarse en comisión en competencia legislativa plena, ha contado con el único apoyo del PP; la abstención de CiU y del PNV y el voto en contra del PSOE, de la Izquierda Plural y de UPyD. Los grupos de la oposición se han quejado de que el Grupo Popular en la fase de enmiendas ha transformado al completo el texto legal que en un primer momento presentó el Gobierno, por lo que les ha sido imposible estudiar la ley.

Entre otras novedades, esta norma permitirá también a los notarios celebrar matrimonios, separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no haya hijos menores de edad, ni personas con discapacidad de por medio. Además, se amplía esta potestad a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios". La nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del Registro Civil, un funcionario judicial, un juez de paz, un alcalde o concejal, y regula los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. En concreto: el ordenado a obtener la autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial, el de habilitación para comparecer en juicio y el nombramiento del defensor judicial.