La mediación es un figura regulada por ley desde el año 2005, cuya aplicación más extendida, y también conocida, es la familiar, a la que más tarde se unió la mercantil. Sin embargo, en el área sanitaria, tanto en el conjunto de España como en Galicia, apenas es utilizada.

José Manuel Bendaña admite que si el mediador es un médico -puede serlo, pero no es condición excluyente-, igual genera algún tipo de prejuicio por parte de los damnificados o reclamantes, pero sus ventajas son claras con respecto al recurso judicial o a los procedimientos de arbitraje.

Uno de ellos, es que los afectados por los conflictos se verán las caras directamente y pueden escuchar los argumentos y explicaciones de la parte contraria sin intermediarios. Y otro es el plazo de resolución, que oscilaría entre los 15 días y los seis meses. "Esto también hay que valorarlo mucho, porque los procesos judiciales duran de media unos cinco años", precisa Bendaña.