El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes la Orden de la Consellería do Medio Rural con medidas de carácter obligatorio para regular la venta directa de productos agroganaderos en los mercados municipales, la venta al por menor de vegetales para la plantación de huertas y el desplazamiento de agricultores y viticultores para realizar labores agrarias.

En cuanto a la venta directa de productos agrarios en los mercados gallegos tradicionales, queda prohibida su celebración hasta el 31 de marzo y el levantamiento o prórroga de esta medida, una vez superada esa fecha, se pondrá en conocimiento de la ciudadanía a través de la web corporativa de la Consellería do Medio Rural.

Sin embargo, precisa la Consellería, se "fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física", tanto "por vía telefónica" como con "pedidos a través de la red -correo electrónico-" o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor.

Cuando se levante esa prohibición, añade Medio rural, la venta directa en los mercados se limitará "exclusivamente a productos agrícolas del sector de la alimentación y productos perecederos".

Para ello, se establecen una serie de normas específicas, de modo que los puestos "deberán estar separados entre sí por una vía de tránsito" y "con una distancia mínima entre ellos de seis metros", aunque se permitirá una "separación mínima de cuatro metros entre los laterales".

Asimismo, los vendedores deberán guardar entre sí en el mismo puesto una distancia mínima de dos metros, de forma que la actividad comercial quedará reducida a un único dependiente si las medidas del mismo no hacen posible esa separación física.

También se recomienda a los vendedores que pongan a disposición de la clientela guantes desechables, dado que serán imprescindibles para poder tocar los productos, y de gel desinfectante.

Asimismo, en la Orden se informa de que los vendedores deben ser los "titulares de la explotación agraria con actividad inscrita en la sección de venta directa del Rexisto de Explotacións Agrarias de Galicia" o bien parientes en primer grado que colaboran en la misma o empleados.

En cuanto a la venta de vegetales para la plantación de huertas, los establecimientos que venden ese tipo de productos no se encuentran afectados por la suspensión y, además, puede realizarse de forma ambulante, con desplazamiento de los vendedores a las "localidades donde tienen sus clientes".

Eso sí, los vendedores deberán disponer del carné básico de aplicador de productos fitosanitarios .

En cuanto a los desplazamientos, la Orden que hoy publica el DOG también establece que agricultores y viticultores profesionales o sus empelados podrán realizar los desplazamientos necesarios para atender a sus cultivos y viñedos.

Para acreditar la condición de agricultor y justificar así esos desplazamientos es suficiente con la inscripción de la explotación en el Rexistro de Explotacións Agrarias de Galicia (Reaga).

De ese modo, los agentes de la autoridad podrán consultar el citado registro para realizar cualquier comprobación que estimen oportuna.

En el caso de los viticultores profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o bien con la tarjeta de registrado emitida por el correspondiente consejo regulador.

Para los viticultores con viñedos destinados al autoconsumo, que no tienen fines comerciales, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para atender a sus viñas, pero siempre que la distancia de separación entre los cultivos y la vivienda habitual no sea superior a 500 metros.

Además, en ningún caso podrá haber más de dos personas en la parcela y estas deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y protocolos de prevención.