El estado de alarma supera ya las ocho semanas. El estallido de la pandemia llevó al Gobierno a restringir los movimientos de la población, con un estricto confinamiento hasta que el fin de semana permitió los primeros paseos, y a decretar el cese de las actividades económicas, cuya reapertura de comercios, restauración, ferreterías o librerías comenzó esta semana. En la antesala de la votación en el Congreso de una cuarta prórroga de las medidas de control, juristas consultados por este periódico coinciden en que deberían empezar a levantarse las limitaciones y dar capacidad de gestión en esta crisis sanitaria a las comunidades. Al menos poner fin a la alarma en aquellos territorios, entre los que citan Galicia, donde la pandemia presenta unas estadísticas alejadas de la media de fallecidos por población de comunidades como Cataluña o Madrid. En lo que sí difieren los expertos es en la legalidad del decreto de estado de alarma y en sus prórrogas.

De "insostenible" e "indefendible" califican algunos la posibilidad de que el Ejecutivo mantenga el estado de alarma, una declaración que —advierten— incluye medidas inconstitucionales como intervenir la libertad de circulación o suspender las actividades económicas. Más que un estado de alarma, el Gobierno —aseguran— ha decretado un estado de excepción, ya que casos de crisis sanitarias como la desatada por el coronavirus puede recurrir a la Ley Orgánica de Salud de 1986 y a la Ley General de Salud Pública 33/2011, donde las autoridades sanitarias y no el Estado marca las pautas a seguir para el control de la enfermedad. Quienes defienden la constitucionalidad del estado de alarma por "oportuna y adecuada" a la crisis desatada por el coronavirus, no ponen objeción a la prórroga si el ministro de sanidad entiende que la situación de alerta sanitaria continúa. Ahora bien, consideran que pudo haber excesos en la aplicación de las medidas, como por ejemplo —citan— en las actuaciones policiales de control.

Niveles de afección

Para Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidade de Santiago, resulta no solo "inconstitucional" sino también "ilegal" mantener el estado de alarma en todo el territorio nacional porque el nivel de afección es dispar. "Es un sacrificio que supone dilapidar libertades y golpea de lleno la actividad económica", cuestiona. Ante esta situación excepcional, sin precedentes en la historia reciente de España, Ruiz advierte de que el estado de alerta decretado ha sido inconstitucional ya que incluye medidas propias de un estado de excepción. "En un estado de alarma no se puede suspender la libertad de circulación, se permite salir y se establecen las circunstancias concretas de restricción de movimientos", matiza.

Una vez decretado, se pregunta en base a qué se hizo: por la epidemia o por el riesgo de colapso de los hospitales. Si fuera por esto último, a su juicio, debería haberse declarado el estado de excepción. Y si lo fue por la pandemia, no tendría por qué haberse hecho por toda la geografía, sino donde exista ese problema. "La situación en Canarias, Murcia, Andalucía o Galicia, no tiene que ver con lo que ocurre en Cataluña, Madrid o País Vasco", sostiene Ruiz, al tiempo que apunta como vara para medir los pasos a dar en cada territorio los fallecidos por cada 100.000 habitantes, ya que las estadísticas de contagiados no reflejan la realidad debido a la escasa fiabilidad de determinados test y los casos de asintomáticos no contabilizados en muchas comunidades. "No se podía mantener hasta ahora a todos los territorios bajo el estado de alarma, ahora (con el plan de desescalada a cuatro fases activado) menos", defiende el catedrático en Constitucional. "Al menos, debería levantarse en aquellos territorios donde la pandemia está controlada", sostiene Ruiz, que se pregunta por qué gobiernos de ciertas regiones que no se han visto afectadas por la pandemia no han recurrido el estado de alarma impuesto por el Ejecutivo central.

La prórroga en la situación actual, advierte, es "insostenible" e "indefendible".

Gobierno de concentración

En la misma línea, Eloy García, Catedrático de Derecho Constitucional de la Complutense es tajante. "Es un exceso, esto no es un estado de alarma; estamos secuestrados. Ha habido un estado de emergencia sobrepasado en el que la legalidad ha superado con mucho las previsiones constitucionales".

Pero una vez tomada la decisión de decretar el estado de alarma, García sostiene que se debería haber hecho con consenso, hasta el punto de llegar a la formación de un gobierno de concentración. "Si en una situación extraordinaria, de crisis sin precedentes, no se forma un gobierno de coalición, el resultado es que se olvida el interés colectivo y prima el partidista", censura el jurista gallego. ¿Las consecuencias? "La lógica del poder destruye los intereses sanitarios y sociales de la población", lamenta García, quien insiste en que levantar el estado de alarma debe depender exclusivamente de "factores médicos". "Una vez levantado, se recurre a la Ley General de Sanidad, en la que el juez es quien debe autorizar las limitaciones", concluye.

Leyes sanitarias

Directamente, no renovarse el estado de alarma. O de hacerlo, establecerlo por territorios, que no necesariamente tiene que ser por comunidades, provincias o municipios; sino que puede ser por áreas sanitarias. Así lo defiende el profesor de Derecho Constitucional en la USC José Julio Fernández Rodríguez tras reconocer que se está ante una situación "ambigua y de indefinición" por los datos que se manejan, ya que la información de contagiados no resulta fiable. "Parece razonable que en estos momentos habría que dar juego a los territorios y que las comunidades pudieran intervenir, pero el Estado no está en estos momentos por dar ese juego", apunta. Pero a la vista de las estadísticas de fallecidos de los últimos días por comunidades, Fernández considera que el camino que hay que seguir es de medidas "asimétricas y escalonadas", pero en función "de lo que las autoridades sanitarias marquen", en aplicación de las normas en materia de salud (la ley orgánica de 1986 y la ley general de Salud 33/2011).

Unilateralidad

José Antonio Portero Molina, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidade da Coruña, no pone objeción constitucional a la acción del Gobierno al decretar el estado de alarma y plantear una nueva su prórroga, pero sí "muchas de carácter político". "Su acción política es criticable en grado sumo, como lo es su pretensión centralizadora cuando desde hace dos décadas la sanidad está transferida a las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad carece de personal, instrumentos y relaciones nacionales e internacionales para afrontar la situación planteada", censura Portero Molina. "Ha pecado de unilateralidad y falta de atención a las comunidades", añade. En este contexto de desescalada, ve prioritario dar un papel "principalísimo" a las autonomía?s: "Son las competentes en materia sanitaria, educativa y otras muchas, porque conocen como nadie la realidad de su territorio y sus gentes y porque la realidad geográfica, humana y sanitaria en cada una es bien diferente y escapa a tratamientos uniformes". Más de ocho semanas después de haberse decretado el estado de alarma, Portero Molina defiende que no hay motivos para modificar el marco normativo de la Ley Orgánica de los estados de alarma y sustituirlo por otro como la Ley de Salud Pública. "El Gobierno puede modular la intensidad de las medidas y su incidencia sobre la libertad de los individuos y otros derechos; podrá seguir haciéndolo como debería y podría, claro está, estrechar la colaboración con las comunidades, delegando buena parte de la desescalada o desconfinamiento"; concluye Portero Molina.