Cuando una Comunidad Autónoma incumple gravemente sus obligaciones, el Gobierno dispone de mecanismos constitucionales para reaccionar ante esta situación. La Comunidad de Madrid se ha instalado en una errática actitud a la hora de responder a la expansión de la Covid-19. No se entienden las nuevas medidas restrictivas que ha tomado el gobierno de Díaz Ayuso para seguir con confinamientos parciales de la población cuando los contagios están generalizados. No se entiende que el gobierno autonómico no reaccione ante una situación que infecta todo el territorio de Madrid. Por ello, el Gobierno de Pedro Sánchez ha de tomar cartas en el asunto, bien declarando el estado de alarma o bien interviniendo la Comunidad de Madrid.

La declaración del estado de alarma es una potestad exclusiva del presidente del Gobierno para los casos que prevé el artículo 116 de la Constitución y la ley orgánica que desarrolla esta situación de excepcionalidad. Y, a la vista de que Díaz Ayuso no está por la labor de pedirlo, ha de ser Sanchez quien lo haga, porque es el único que puede hacerlo. Un estado de alarma en Madrid que no tiene que implicar el cierre de todas las actividades económicas ni tampoco la limitación de todas las libertades de los madrileños en orden a la salvaguardia de su salud.

Por otro lado, el Gobierno podría intervenir la Comunidad acudiendo al resorte del artículo 155 de la Constitución. Una medida extrema que supondría el cese de Díaz Ayuso y sus consejeros. Mientras que en el estado de alarma no solo se mantiene el gobierno de Madrid, sino que incluso puede asumir el "mando único" por delegación del Gobierno de la nación. Lo que no se puede hacer es intentar nadar y guardar la ropa: que sean el Estado y los ayuntamientos quienes asuman el coste del despliegue policial y militar contra la enfermedad mientras en la Puerta del Sol solo siguen ocupados por el orden de la colocación de las banderitas.