La Xunta ha decidido, a propuesta del comité clínico, que toda Galicia se encuentre en nivel medio-alto de alerta sanitaria por el coronavirus o en nivel máximo. Las restricciones máximas se aplicarán en 60 municipios, entre ellos A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros y Cerceda. En ellos vive el 47% de la población gallega. Estas son las medidas que entrarán en vigor este viernes, 15 de enero:

Toque de queda: se adelanta de las 23.00 a las 22.00 horas y hasta las 6.00 horas.

Movilidad: se prohíbe salir y entrar de los concellos, salvo para causas justificadas, como trabajar.

Reuniones: cuatro es el número máximo de personas en cualquier actividad familiar o social en la calle, espacios públicos y espacios privados, excepto en el caso de personas convivientes, en las que no se aplica esta restricción

Reuniones en hogares: está prohibida la presencia de personas ajenas al grupo familiar en las viviendas a partir de las 18.00 horas

Hostelería y restauración: prohibido el consumo en el interior de los locales, las terrazas pueden ocuparse al 50%, con un máximo de cuatro personas por mesa, respetando la distancia de seguridad entre ellas. Los locales deberán cerrar al público a las 18.00 horas, aunque se podrá servir para llevar sin limitación horaria.

Comercio y centros comerciales: las tiendas deben cerrar a las 21.30 horas. Límite de aforo al 30% de su capacidad, independientemente de su superficie. En el caso de centros comerciales en diferentes plantas, cada tienda deberá respetar ese aforo máximo. Los clientes no podrán estar en zonas comunes salvo que sea de paso. Las zonas infantiles, ludotecas y áreas de descanso deberán cerrarse.

Ceremonias religiosas o civiles: máximo de 50 participantes en espacios cerrados o 100 al aire libre

Lugares de culto: un tercio de su capacidad máxima permitida

Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no convivientes

Entierros y cremaciones: 25 personas entre familiares y allegados sean o no convivientes

Bibliotecas, archivos y museos: 50 % de su capacidad máxima permitida

Actividades culturales de grupo: cuatro personas máximo, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía

Cines, teatros y auditorios: máximo de 250 personas en espacios cerrados y 500 al aire libre, manteniendo una distancia de 1,5 metros en las cuatro direcciones entre asistentes

Actividades de tiempo libre para población infantil y juvenil: al aire libre, límite de participantes del 50% sobre la asistencia máxima habitual, con un tope de 50 participantes, excluidos los monitores. En espacios cerrados, 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 personas, excluidos monitores. La actividad deberá desarrollarse en grupos de hasta cuatro personas, sean o no convivientes, excluido el monitor. No debe existir contacto entre grupos.

Hoteles y albergues: zonas comunes al 50% de su capacidad. Las actividades de animación o clases grupales deberán tener un máximo de cuatro participantes, excluidos monitores.

Mercados al aire libre: 50% de los puestos habituales o autorizados.

Actividades deportivas no federadas al aire libre: sin contacto físico entre los participantes, que no podrán ser más de cuatro, sin contar el monitor, sean o no convivientes, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida

Actividades deportivas no federadas en instalaciones cubiertas: grupos máximos de cuatro personas, sean o no convivientes sin contar el monitor. No se debe superar el 50% aforo máximo permitido

Actividades deportivas, entrenamientos y competiciones con público: el público deberá permanecer en todo momento sentado, tanto en instalaciones deportivas como en la vía pública. El límite se sitúa en 250 personas en lugares cerrados y 500 al aire libre

Academias, autoescuelas, centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación gestionados o financiados por la Xunta: la actividad podrá realizarse de forma presencial siempre que la capacidad no supere el 50% de aforo máximo autorizado.

Fiestas, verbenas, atracciones de feria y eventos populares: prohibición total de actividad

Mantenimiento de huertas y vides, y cuidado de animales: se permiten los desplazamientos entre concellos a quienes tengan estas propiedades, siempre que respeten la distancia de seguridad y los protocolos de prevención

Actividades no esenciales que cierran temporalmente: espectáculos taurinos, circenses, feriales, de exhibición y pirotécnicos; actividades culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, recreativas y de restauración; y actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

Establecimientos para el público que deben permanecer cerrados temporalmente: circos, plazas de toros, recintos feriales, casinos, salas de bingo, salones de juego, tiendas de apuestas, pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo, parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocio, salas de conciertos, establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas, salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil