El auto por el que una magistrada de Marbella retiró a una madre gallega la custodia de su hijo de 13 meses alegando, entre otras cosas, que vivía “en la Galicia profunda”, ha causado una tremenda polémica. El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, criado en Os Peares (Ourense) publicó este martes un tuit en el que remarcaba que algunas expresiones “no son las más afortunadas”. “Yo fui un niño de la Galicia profunda y... ¡ni tan mal!”. El tuit se acompaña de una fotografía en la que se ve al presidente en un carrito, de pequeño, con su abuela Eladia. Incluso el Parlamento de Galicia aprobó este martes una declaración institucional en la que censura los “prejuicios y estereotipos” del texto judicial al recoger una valoración “peyorativa” que considera “inadmisible en cualquier contexto más aún en una resolución judicial”.

Los grupos de la Cámara acordaron este texto en el que dejan claro que al Parlamento gallego no le corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión — “debe priorizar el interés superior del menor”, indica el documento—, pero destacan que afirmaciones de esta índole en una sentencia judicial “muestran un profundo desconocimiento de la realidad de Galicia y el pueblo gallego”. “Resulta sorprendente y rechazable que estos estereotipos aún encuentren eco como ocurre en el presente caso. Cualquier aldea, pueblo o ciudad gallega es apta para el desarrollo de un niño no niña”, señalan en la declaración.

Al margen de lo desafortunada u ofensiva que pueda considerarse la expresión “Galicia profunda” para referirse a la aldea de Torea, en Muros, no es este el único argumento del auto de 23 páginas firmado por María Belén Ureña, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella. Entre otros motivos, la jueza señala que la madre, L. C. P., gallega de 30 años, se opuso frontalmente a cualquier custodia del niño que no fuera la suya en Galicia, y envió mensajes al padre —R. A. L, canario de 34 años— llenos de insultos.

Antes del nacimiento del bebé, ambos vivían en Madrid, donde se conocieron y vivieron de alquiler como pareja de hecho. Él era médico con contrato indefinido en un hospital; y ella, diseñadora de interiores. Siempre según el auto judicial, cuando a él le ofrecieron trabajo también fijo en un hospital de Marbella, en 2019, ambos decidieron trasladarse a la ciudad andaluza por considerarla un lugar más adecuado que Madrid para criar al niño, nacido el 26 de agosto de 2020. Allí el padre disfrutó de dos permisos de paternidad, de cuatro y dos meses, para cuidar al bebé. Desde el nacimiento del pequeño, la mujer no ha vuelto a trabajar.

Este pasado verano “empezaron las desavenencias entre la pareja, así como las amenazas de la Sra. C. de marcharse con el hijo pequeño de ambos, a Galicia, lo que se desprende claramente de los mensajes de WhatsApp aportados por ambas partes”, expone la magistrada en el texto judicial.

El pasado 3 de septiembre de 2021, la madre cumplió sus amenazas y se marchó con el niño a Galicia “aun a pesar de la oposición reiterada y expresa” del padre, que presentó en el juzgado una solicitud sobre medidas de prohibición de traslado de residencia a otra provincia del menor.

La jueza reprocha “la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa” de la madre, que se negó a consensuar un régimen de visitas, y que en sus mensajes espetó: “Al niño lo he criado yo y como conmigo no va a estar con nadie”, “no puedo compartir una custodia”. También constata su “hostilidad” y “falta de respeto inadmisibles”, con insultos al padre del tipo: “Hijo de puta”, “saca cojones”, “púdrete en el puto infierno. Muérete. Desaparece. Haznos ese favor”.

Petición de nulidad

La madre del niño ha pedido la nulidad de las actuaciones por “vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”. Para la representación legal de la progenitora, el auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por la “arbitrariedad” del mismo. También alude a los “descalificativos” hacia la madre del menor, que califica de “innecesarios” y que, a su juicio, “denotan la flagrante falta de imparcialidad”.

El escrito que formula el “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”, al que ha tenido acceso este diario, apunta que no se practicaron pruebas y que se omitieron conversaciones de WhatsApp del padre frente a los de la madre.

Los letrados de ambos progenitores confirmaron a Europa Press que el niño, de apenas un año, se encuentra con el padre desde el pasado 17 de octubre.