El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) autorizó ayer a la Xunta a prohibir las reuniones entre no convivientes, no solo en espacios públicos como estaba contemplado en un principio, sino también privados, entre las tres y las seis de la madrugada, en toda la comunidad autónoma, desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y hasta las 00.00 horas del próximo 18 de enero.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, como consta en la resolución facilitada a la prensa, también permitió a la Xunta ampliar a todo el horario de apertura el requisito de presentar el certificado de vacunación o de prueba diagnóstica negativa para acceder al interior de los establecimientos hosteleros.

Los jueces entienden que la adopción de estas medidas está justificada por el “relevante riesgo” de transmisión de COVID-19 existente en estos momentos en Galicia. El tribunal destaca en el auto que las medidas implican la restricción, “en grado mínimo”, de derechos fundamentales, en relación “a la fuerte salvaguarda que se pretende del derecho a la vida y a la salud”.

“Continuamos en una situación epidemiológica que determina un riesgo de transmisión del virus creciente, acentuada por el avance en la prevalencia de la variante ómicron”, recuerdan los magistrados en el auto.