El Constitucional consolida el sistema de plazos del aborto como derecho de la mujer

El órgano garantiza su prestación pública | La sentencia alude a la importante afectación existencial que el embarazo y parto suponen para el cuerpo y psique de la mujer

Edificio del Tribunal Constitucional. |   // E. P.

Edificio del Tribunal Constitucional. | // E. P. / cristina gallardo / ángeles vázquez

cristina gallardo / ángeles vázquez

El Tribunal Constitucional (TC) dio ayer el aval definitivo a la ley de aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010, que fue la que estableció el actual sistema de plazos, y lo hizo además con un texto que consolida como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer, anudando la decisión de interrumpir el embarazo a su derecho a la integridad física y moral.

La sentencia aprobada en el Pleno de ayer rechaza de forma definitiva todas las impugnaciones del recurso presentado por 71 diputados del PP hace ya 13 años. La ponencia de la magistrada Inmaculada Montalbán, que aborda este derecho desde la perspectiva de los derechos de la mujer, fue respaldada por una mayoría de siete magistrados —los del bloque progresista— frente a cuatro —los del ala conservadora—.

La decisión llega después de que la ley haya vuelto a reformarse, aunque sin afectar al núcleo fundamental del sistema de plazos, por el actual Gobierno de coalición. Frente a proyectos de sentencias anteriores, que no llegaron nunca al Pleno del órgano, el texto arropado por la mayoría progresista del órgano realiza el enjuiciamiento constitucional teniendo en cuenta la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal. Así, la sentencia avala en todos sus aspectos la norma que estableció en España la posibilidad de interrumpir el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación, sustituyendo el sistema de supuestos de 1985 por el de plazos e igualándonos así con los países de nuestro entorno. Su contenido, como adelantó este diario, consolida el derecho fundamental de la autodeterminación de la maternidad y fija así lo establecido en la norma de 2010, recientemente modificada para eliminar el permiso paterno para menores de 16 y 17 años e incorporar un blindaje frente a protocolos antiabortistas.

Así, el Tribunal considera que el sistema de plazos es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Se trata de derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.

Los cuatro magistrados discrepantes, los conservadores Enrique Arnaldo, que fue el primer encargado de hacer la sentencia, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y César Tolosa, consideran que la sentencia de la mayoría “excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al tribunal”.

Por otro lado, y en relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal —en coincidencia con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos— recuerda que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad. La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.

En cuanto a otras quejas de constituicionalidad, el Constitucional trae a colación en su sentencia su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona —como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural—. Aplicando dicha doctrina, afirma la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”.

Finalmente, rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido en el recurso contra la regulación en materia de objeción de conciencia, al recordar que el derecho que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica las intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.

El Gobierno recurre la ley madrileña

El Consejo de Ministros aprobó la interposición de un recurso ante el TC contra la ley de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad por considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid. La portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, señaló en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que existen vulneraciones constitucionales de carácter procesal, de invasión en el ámbito regulatorio del Estado y de ruptura de la reserva de Ley orgánica.

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