Sentencia

Condenan en Navarra a una aerolínea de bajo coste por facturar el equipaje de mano

Una jueza de Pamplona condena a la compañía Vueling, que cobró a la familia en el embarque y solo permitía bolsos personales

Un avión de Vueling despega desde el aeropuerto de Loiu.

Un avión de Vueling despega desde el aeropuerto de Loiu. / JOSE MARI MARTINEZ BUBU

NTM

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pamplona ha estimado la demanda presentada por una familia navarra que presentó una reclamación a la aerolínea de bajo coste Vueling por haberle facturado el equipaje de mano que transportaron en un vuelo.

La sentencia condena a Vueling a devolver 155,55 euros a la familia afectada, que tuvo que desembolsar el dinero de su equipaje de mano en el momento del embarque. Se trata de la primera sentencia en Navarra sobre la devolución del importe de pago de equipaje de mano por una compañía aérea lowcost.

Se trataba de un viaje en familia que realizaba un matrimonio de Pamplona, con su hija, desde Barcelona a Las Palmas de Gran Canaria. Volaron el 4 de diciembre de 2022 y por esos tres billetes de vuelo esta familia abonó el importe indicado para poder viajar. Con los billetes de vuelo adquiridos se indicaba que se permitía equipaje de mano. Las medidas dependían de las políticas de la compañía, pero al efectuar el check in en el mismo aeropuerto se les indicó que su pasaje no incluía la maleta de mano (de peso de 10 kilos y medidas de 55x40x20). Muy al contrario, lo que se incluía era un bolso personal que debía entrar debajo del asiento.

La familia, a la que ha representado la abogada Iranzu Bayo Mendoza, demandó a la compañía por las cantidades indebidamente cobradas y en la sentencia se indica que el cobro de un recargo por subir equipaje de mano a la cabina del avión debe reportarse como una práctica abusiva. Y es que los bultos de mano no se consideran equipaje y el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en cabina.

un derecho indispensable Así, la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los reglamentos”. El equipaje de mano es por tanto un derecho indispensable del pasajero y, por lo tanto, no se puede cobrar un suplemento, así lo ha considerado el TJUE, por lo que la compañía está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste. A pesar de esta sentencia, algunas aerolíneas continúan cobrando por el equipaje de mano. De hecho, en agosto de este año, el Ministerio de Consumo abrió un expediente sancionador contra varias aerolíneas de bajo coste, entre ellas Vueling, Ryanair, etc. cobrar por el equipaje de mano.

La jueza de Pamplona hace referencia precisamente a la resolución del tribunal europeo, que distingue “entre el equipaje facturado y el no facturado”. Igualmente, recuerda que la propia política de la compañía permite portar en la cabina equipaje de mano que no supere los 10 kilos (como era el caso). Y, por último, en la información suministrada por la compañía a los demandantes, al tiempo de adquirir el billete, “no se proporcionó ningún dato respecto al tipo ni las dimensiones del equipaje que podían llevar, siendo transmitida esa información de manera sorpresiva en el embarque”.