Muface continúa avanzando en lo que a servicios y prestaciones se refiere, siendo una de las últimas incorporaciones la referida a los gastos por asistencia sanitaria. En este caso, el organismo se compromete a ofrecer el reembolso consistente e íntegro de los gastos ocasionados por el servicio de asistencia sanitaria recibida por sus mutualistas.

Sin embargo, según detallan desde Muface, a pesar de ser obligatoria su afiliación, se ofrecerá el reintegro a aquellas personas que hayan precisado asistencia sanitaria aunque no hayan formalizado su adscripción. Todos estos clientes tendrán derecho al reintegro íntegro por la asistencia sanitaria recibida "desde la fecha de efectos de su toma de posesión o desde su incorporación obligatoria a Muface", señalan.

Estas son las personas que pueden solicitarlo

La cuantía comprende conceptos que van desde el coste de la asistencia recibida con el mismo contenido que la prestada por las Entidades Médicas en aplicación del Concierto de Asistencia Sanitaria vigente, hasta el coste de los medicamentos dispensados en régimen ambulatorio, menos la cantidad que hubiera correspondido aportar al titular, o el coste total que corresponda en casos de prestaciones complementarias.

Según ha publicado Muface, puede beneficiarse de este reintegro todo el "colectivo mutualista", que incluye a los afiliados y sus beneficiarios, independientemente de su adscripción "a una Entidad pública o privada", explican. El plazo para presentar el reconocimiento es de cinco años desde la fecha de la factura, pues de lo contrario prescribirá.

Qué presentar y dónde hacerlo para beneficiarse

La documentación a presentar incluye la solicitud (con una breve descripción de las causas por las que no formalizó la afiliación en su momento), el certificado que acredite la fecha de efectos de la toma de posesión y las situaciones administrativas en que se haya encontrado el mutualista desde aquella fecha hasta la actualidad, el informe médico de la asistencia la factura de los gastos ocasionados. Todo ello se podrá presentar de forma presencial o por correo postal en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE, y también en los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, a través del Registro Electrónico Común ( REC) , con certificado digital o DNI-E.