En una sentencia

El Supremo confirma año y medio de cárcel para dos guardias civiles por ordenar desnudos integrales en un control

También fueron condenados a 6 años de inhabilitación por tres delitos contra la integridad moral con la atenuante de dilaciones indebidas

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo del cuerpo.

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo del cuerpo. / GUARDIA CIVIL

Ángeles Vázquez

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a año y medio de prisión y seis de inhabilitación a dos agentes de la Guardia Civil que durante un control para localizar drogas, armas u objetos robados ordenaron realizar un desnudo integral a tres jóvenes, a quienes pararon cuando circulaban en un vehículo por la AP-6, a la altura del peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid.

El tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por los dos condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que les condenó por tres delitos contra la integridad moral, con la atenuante de dilaciones indebidas. Una tercera agente fue absuelta.

Durante una identificación selectiva de vehículos los agentes dieron el alto a uno en el que viajaban tres chicos y una chica. Tras ordenarles que bajasen del coche, los agentes realizaron un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos. El de la mujer se hizo más tarde porque tuvieron que avisar a una agente femenina.

Los guardias civiles pidieron a los jóvenes que se dirigieran a las escaleras de una de las isletas donde se sitúan las cabinas y los cajeros. Uno de los agentes actuó de apoyo, mientras el otro les ordenó que se quitasen los zapatos, diesen la vuelta a los calcetines y se bajasen los pantalones y los calzoncillos. Como se negaron a hacer esto último, amenazó a uno de ellos con detenerle si no lo hacía. A otro de los jóvenes le mandó además que se levantase los genitales.

Según los hechos declarados probados, esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación, de los que eran conocedores, “causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación”. El agente que presenció desde lo alto de la escalera lo que hacía su compañero “nada hizo por evitarlo”.

Gratuidad absoluta

La Sala concluye que “no es el incumplimiento de la instrucción de 2005 relativa a la práctica de las diligencias de registro personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (hoy sustituida por la de 2004 sobre el “procedimiento integral de la detención policial”), lo que colma la conducta típica; sino que es la absoluta gratuidad de la práctica llevada a cabo (como adecuadamente valora en su juicio de subsunción la sentencia recurrida), a su vez revelada por dicho incumplimiento".

La sentencia precisa que "que no se solicita autorización a instructor alguno pues no existían diligencias", ni "al agente que tenía el mando operativo" y "se practica sobre personas que no se encontraban detenidas y no se deja constancia alguna de su práctica”. Añade que “es precisamente esa gratuidad de la exigencia del desnudo integral, la que determina la cosificación de los registrados, el atentado a su dignidad, la humillación que determina la conducta típica”.

En este caso, explica el fallo, “aunque se trate de desnudos contemplados por persona del mismo sexo, la gratuidad de su práctica, sin justificación, integra un acto de humillación relevante en relación con el bien jurídico protegido”.

La Sala de lo Penal indica que la “relevancia de la humillación, aunque no medió contacto físico en la práctica de desnudo integral, pues no existía autorización normativa para que los agentes la ordenaran", se hizo "con abuso de su función; sin justificación alguna plausible, ya que en su momento no se dejó la obligada constancia escrita de la misma".

En cuanto al agente que contempló los hechos desde lo alto de la escalera y no hizo nada por evitarlos, el tribunal rechaza su alegación de que no cometió ningún delito. “Bastaba si era de superior empleo al otro agente acusado" para "que le ordenara cesar en ese registro con desnudo integral; y si no lo era, acudir al agente que allí tenía el mando operativo, que, conforme al relato probado, era un tercer agente”, concluye la Sala.